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El nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Baleares

 | CEHAT
Santiago Janer Busquets (asociado principal del dpto. Tributario Palma de Mallorca)

En la presente temporada de verano y tras 13 años de ausencia, retorna a uno de los principales destinos turísticos españoles el impuesto sobre estancias turísticas (erróneamente más conocida como “ecotasa”), principal punto de fricción entre el sector turístico y el gobierno autonómico de las Islas Baleares. A partir del próximo 1 de julio de 2016, las estancias en establecimientos turísticos situados en las Islas Baleares quedarán gravadas por el Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares.

Como algunos recordarán, este no es el primer impuesto que grava las estancias turísticas en Baleares. El nuevo impuesto es heredero del Impuesto sobre Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento, regulado por la Ley balear 7/2001 y que estuvo vigente hasta su derogación en octubre de 2003.

De la misma manera que ya ocurriera con su precedente de 2001, desde que ya algunos partidos políticos llevaran en sus programas electorales la reedición del Impuesto sobre Estancias en Baleares, surgió toda una polémica sobre la conveniencia de la implantación de un tributo de esas características en una Comunidad Autónoma como la balear tan dependiente del sector turístico.

Tras las elecciones autonómicas del pasado 24 de mayo de 2015, los partidos políticos que apoyan el actual ejecutivo autonómico firmaron un Acuerdo de Gobernabilidad en el que se incluía una “acción a realizar”: la creación de un nuevo impuesto al turismo.

Una vez descartada la posibilidad de establecer un impuesto que se cobrara a los turistas a su entrada en territorio balear en puertos y aeropuertos, el nuevo Gobierno retomó la antigua Ley 7/2001 y decidió reeditar el Impuesto sobre Estancias. La “acción” del nuevo Gobierno culminó con la aprobación de la Ley 2/2016 por parte del Parlamento Balear.

El nuevo impuesto grava las estancias que una persona física realice en cualquier establecimiento turístico de Baleares a partir del próximo 1 de julio de 2016.

La cuantía del impuesto asciende a un importe de entre 2 y 0,5 euros por cada día de estancia o fracción, dependiendo del tipo y categoría del establecimiento turístico.

Se prevé una bonificación del 50% para estancias de temporada baja (período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril del año siguiente), así como otra bonificación del 50% para los días 9º y siguientes de una misma estancia.

Asimismo, la Ley regula una serie de supuestos de exención: (i) para estancias de menores de 16 años; (ii) para estancias en casos de fuerza mayor; (iii) para estancias por motivos de salud; (iv) para estancias subvencionadas por programas sociales de cualquier Estado miembro de la UE (IMSERSO,…)

A pesar de que la Ley configura a la persona física que lleva a cabo la estancia como el sujeto pasivo contribuyente del impuesto, junto a él, se califican como sustitutos del contribuyente a las personas o entidades que exploten los establecimientos turísticos en los que se lleva a cabo la estancia.

De esta manera, a pesar de quien realiza el hecho imponible del impuesto sea el turista (la persona física que realiza la estancia), el que estará obligado a dar cumplimiento a todas las obligaciones formales y materiales del nuevo impuesto será el sustituto, es decir, el titular de la explotación del establecimiento turístico.

Por tanto, será el titular de la explotación del establecimiento turístico el obligado a autoliquidar el impuesto y a proceder a su ingreso a la Hacienda balear. En contrapartida, los sustitutos deberán exigir el pago del impuesto a los turistas y éstos están obligados a su pago.

A diferencia de lo que sucede en la normativa reguladora del Impuesto sobre estancias turísticas de Cataluña (único impuesto de similares características en vigor actualmente en España), la normativa balear ofrece a los sustitutos dos modalidades para la determinación de la base imponible: la estimación directa y la estimación objetiva.

Salvo renuncia expresa del sustituto, el régimen aplicable será el de estimación objetiva, dada su simplicidad. Se trata de un régimen por el que se prescinde de las estancias reales y efectivas y en cambio, se atiende a toda una serie de índices, signos y módulos para determinar la base imponible a autoliquidar por parte de cada contribuyente. En concreto, se atenderá al tipo y categoría de cada establecimiento, su número de plazas, así como el número de días en que permanece abierto al año.

Según las previsiones del Gobierno Balear, se prevé que gracias al nuevo Impuesto se podrán recaudar entre 60 y 70 millones de euros al año. Dicha recaudación se encuentra íntegramente afecta, por mandato legal, a la dotación del Fondo para el fomento del turismo sostenible. Los recursos del Fondo deberán necesariamente destinarse a la financiación de proyectos que versen sobre las finalidades expresamente previstas en la Ley 2/2016.