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El nuevo impuesto en Catalunya aplicable sobre pisos vacíos

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno (asociada sénior del dpto. Fiscal Barcelona)

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley del impuesto sobre los pisos vacíos en Catalunya. Esta disposición creó un impuesto nuevo de ámbito autonómico cuyos sujetos pasivos son las personas jurídicas (no los particulares) propietarias de pisos vacíos, sin causa justificada, durante un periodo de más de dos años, así como las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, un derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de un piso.

Por tanto, el hecho imponible lo constituye la desocupación permanente de una vivienda durante un periodo de más de dos años sin causa justificada al entender la norma que este hecho produce un perjuicio a la función social de la vivienda. La norma detalla qué se entiende por causa justificada incluyendo, entre otros, tales como: que la vivienda haya sido objeto de litigio judicial por causa de su propiedad y esté pendiente de resolución o que la vivienda tenga que ser rehabilitada.

En este caso, las obras se han de justificar con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional y, además, se requiere que se acredite que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad.

Constituye también causa justificada de desocupación que la vivienda hubiera estado hipotecada con cláusulas que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso diferente al que se había previsto inicialmente cuando se concedió la financiación, que la vivienda esté ocupada ilegalmente y, por último, que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos 5 años, para rehabilitarlo siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

La base imponible del impuesto la constituye el número total de metros cuadrados útiles de las viviendas vacías a 31 de diciembre de cada año aplicando un tipo de 10 a 30 euros por metro cuadrado de vivienda vacía. Esto es, para una base imponible de 5.000 metros cuadrados vacíos de viviendas la cuota a pagar ascendería a 50.000 euros. La norma también establece bonificaciones para aquellas empresas que teniendo viviendas vacías tengan otros inmuebles en supuestos de alquiler accesible.

El impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año y el periodo de autoliquidación está pendiente de desarrollo reglamentario. Si bien actualmente no está aprobado el reglamento que desarrolla la ley, sí existe un borrador de reglamento pendiente de aprobación que establece un plazo de autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria del 1 al 20 del mes de marzo siguiente al devengo del impuesto. Tampoco se ha aprobado el modelo de autoliquidación del impuesto si bien el borrador de reglamento prevé que el modelo que se apruebe deberá presentarse por vía telemática.