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El nuevo criterio de caja en el IVA

 | Diari de Tarragona
Daniel Valldosera Marsé

El pasado 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De entre las novedades más significativas, destacamos el reivindicado régimen especial del IVA del criterio de caja.

 

Este régimen podrá aplicarse a partir del 2014de manera voluntaria por aquellas empresas y autónomos con volumen de facturación, en el ejercicio anterior, inferior a 2 millones de euros.

En la actualidad, los empresarios están obligados a repercutir e ingresar al Tesoro Público el IVA en el momento en que se produce el devengo del Impuesto (por lo general, cuando se emite la factura), con independencia de cuándo se produce el cobro.

En los tiempos actuales, en los que existe una mayor mora en el pago, este criterio está generando importantes problemas de tesorería, especialmente entre las PYMES, las cuales además tienen mayores dificultades en acceder al crédito.

Bajo el nuevo régimen, el IVA pasará a devengarse (y, por tanto, es en dicho momento que deberá ingresarse la cuota a Hacienda) cuando los clientes abonen las facturas.

En coherencia con lo anterior, los empresarios que estén acogidos al régimen de caja verán retardada la deducción del IVA que soporten en sus compras hasta que las correspondientes facturas recibidas de los proveedores hayan sido pagadas. Esto es, el criterio de caja afectará tanto a cobros como a pagos.

Pero este régimen no sólo tendrá consecuencias para los empresarios que se acojan al mismo, sino también para el resto de empresas respecto de las compras que efectúen a aquellos. Así, el IVA soportado por compras a empresarios que apliquen el régimen será también deducible cuando se abone la factura y no desde el momento de su recepción.

Por tanto, si bien, en principio, debería ser loable la introducción del criterio de caja del IVA por las pequeñas empresas y autónomos, no es menos cierto que lo indicado en el párrafo anterior puede desincentivar las compras a pequeños empresarios que opten por este criterio de caja en el IVA.

Por último, el necesario control por parte de la Administración Tributaria de la correcta aplicación de este régimen puede suponer la introducción, por vía reglamentaria, de unos requisitos formales que hagan, en algunos casos, especialmente compleja su gestión administrativa.

En cualquier caso, habrá que estar al texto definitivo que resulte de la tramitación parlamentaria así como del desarrollo reglamentario del mismo para una definitiva evaluación de la bondad de esta medida.