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El IVA y las subvenciones

 | Diari de Tarragona
Daniel Valldosera Marsé (socio del dpto. Tributario Barcelona)

Algunos quizás recodarán la problemática ya lejana acerca de la consideración de las subvenciones y el cálculo de la prorrata en el IVA, resuelto de manera favorable para los intereses de los contribuyentes a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) de 6 de octubre de 2005.

Desafortunadamente, esa sentencia no cerró todas las cuestiones acerca del tratamiento de las subvenciones en el IVA pues de manera coetánea en el tiempo el mismo Tribunal se pronunció sobre el concepto de «subvenciones directamente vinculadas al precio», las cuales deben formar parte de la base imponible, el cual sí contaba con una definición en la Ley española pero no en la Directiva comunitaria.

Como en otras muchas cuestiones referidas a este impuesto, se puso de manifiesto un cierto desajuste entre la definición contenida en la Ley española, y la aplicación de la misma efectuada hasta el momento, y la derivada de la interpretación del Tribunal europeo. El conflicto estaba servido.

Ante la pérdida de recaudación que suponía la no consideración de las subvenciones en la prorrata, la Administración Tributaria halló la solución en una aplicación expansiva del concepto de subvenciones directamente vinculada al precio como integrante de la base imponible. No obstante, la jurisprudencia nacional no ha sido, en términos generales, proclive a la tesis de la Administración, existiendo también pronunciamientos de la DGT que, fundamentados en la jurisprudencia comunitaria, han limitado esa voluntad expansiva.

No obstante, con la excusa de una sentencia del TJUE, concretamente una de 27 de marzo de 2014, Asunto La Rayon d’Or, se produjo, con efectos 1 de enero de 2015, una modificación legislativa por la cual no se consideraran subvenciones no vinculadas al precio los importes pagados por un tercero como contraprestación, debiendo estos formar parte de la base imponible.

Son muchas las críticas que puede efectuarse a este cambio normativo. Desde una lectura errónea a la sentencia que le da fundamento hasta una redacción de muy difícil interpretación.

En cualquier caso, en una cuestión compleja como ésta se avanza en la dirección contraria a la de la seguridad jurídica, por lo que el recrudecimiento del conflicto con la Administración Tributaria será creciente, más aún si consideramos que recientes actuaciones ponen de manifiesto que en su opinión muchas de las subvenciones deben formar parte de la base imponible.