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El impacto en la pyme de las medidas fiscales contra el déficit

 | Levante. El Mercantil Valenciano
Vicente Climent Escriche (socio del dpto. Tributario Valencia)

El pasado 30 de septiembre, nuestro Gobierno en funciones aprobó diversas medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, en cumplimiento del compromiso adquirido con las autoridades comunitarias para ello. Dichas medidas introducen dos modificaciones sustanciales en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades —que ya afectan al pago a realizar el próximo 20 de octubre—, el incremento del tipo de gravamen aplicable a la modalidad de base imponible y el restablecimiento de un pago mínimo sobre el resultado contable para las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior supere los diez millones de euros.

Centrándonos en esta última, debe precisarse que la norma, con leves excepciones, se remite al resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y normativa contable de desarrollo, prescindiendo tanto de los ajustes fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades —por ejemplo, la exención plena para las dividendos recibidos— como de la compensación de las bases imponibles negativas que las empresas pudieran arrastrar de ejercicios anteriores.

A destacar que, hasta el año 2015, esta medida afectaba únicamente a empresas con una cifra de negocios anual superior a veinte millones de euros, por lo que la reducción del umbral hasta los diez millones, supondrá un sustancial incremento de las empresas afectadas (entre ellas, muchas de las establecidas en nuestra Comunitat Valenciana), además de un aumento del importe a pagar por las mismas en cada pago fraccionado, dada la elevación del tipo aplicable al mismo del 12% al 23%.

Aunque, como se ha recalcado desde el Gobierno, no es técnicamente una subida de impuestos, sino un anticipo de los mismos, debe recordarse que, en muchos casos, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a presentar hasta el 25 de julio siguiente, resultarán importantes cuotas a devolver, en un plazo que se puede dilatar hasta el mes de enero del año 2018, con el consiguiente coste financiero para todas las empresas afectadas Así, para muchas de ellas, con exenciones aplicables o créditos fiscales pendientes de utilizar, habrá resultado peor solución el mero anticipo vía pago fraccionado que la temida subida de impuestos.

Pagos fraccionados

El incremento del tipo aplicable en los pagos fraccionados y la ampliación de su ámbito de aplicación, junto con la falta de previsión de determinados ajustes derivados de dividendos o plusvalías por transmisión de acciones, son los aspectos más criticables de las medidas adoptadas. El compromiso adquirido por nuestro Gobierno con las autoridades europeas, en relación con el cumplimiento del objetivo de déficit, no debe recaer sustancialmente en las medianas y pequeñas empresas, soporte del tejido empresarial y máximas generadoras de empleo, ni puede afectar a su capacidad financiera, sobretodo considerando sus mayores dificultades para acceder a una financiación aún transitoria. El drenaje de liquidez que, sin duda, va a suponer la implementación de las medidas comentadas, puede tener un efecto pernicioso sobre la inversión y el empleo.

Para intentar minimizar su impacto, a las empresas solo les resta realizar un preciso trabajo de cierre contable de cada período, prever una debida dosificación de operaciones no recurrentes —dividendos, ventas de activos,…—, aprovechar las ventajas de regímenes fiscales susceptibles de aplicación y, en última instancia, recurrir al, casi imposible, aplazamiento tributario del pago. Por último, conviene recordar que ya se nos anuncia que esta modificación nos acompañará hasta, al menos, el año 2018. Así que… abróchense los cinturones, dótense de provisiones y preparen su contribución al bien común, para sobrevivir a esta larga travesía por el desierto… siempre con la esperanza de que el cielo espera al final del camino.