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El Gobierno aprueba medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destinado a favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo, reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones y luchar contra la discriminación por razón de edad, afectando a las siguientes materias:

Jubilación anticipada: Los criterios de acceso varían en función de si es voluntaria o forzosa. En la voluntaria, la edad mínima de acceso se eleva progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027 y se fija un período mínimo de cotización de 35 años. En el forzosa, la edad mínima de acceso pasará de 61 años a 63 años en 2027, estableciéndose un período mínimo de cotización de 33 años.

Jubilación parcial: Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años. La reducción máxima de jornada será con carácter general del 50%, permitiéndose no obstante alcanzar el 75 % cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Compatibilidad entre trabajo y pensión: Se posibilita el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión. Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque se introduce una cotización de "solidaridad" del 8 % (cuando el trabajo sea por cuenta ajena, 6 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador).

Discriminación por edad: se modifican las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas con beneficios que ocupen a más de cien trabajadores y que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. Las principales novedades son:

  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas que tengan beneficios dos años consecutivos en el periodo comprendido entre el año anterior al despido colectivo y los 4 posteriores.
  • La obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.

Plazo de comunicación de planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos y decisiones de suspensión o extinción de contratos adoptadas en expedientes de regulación de empleo, por convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, o procedimientos concursales anteriores a 1 de abril de 2013, al objeto de la aplicación de las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019:

  • Los trabajadores afectados, los representantes sindicales y unitarios o las empresas dispondrán hasta el 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo aprobados antes del 1 de abril de 2013 de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a esa fecha, con independencia de que la extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de 2013.
  • La misma obligación se establece en relación con los planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2013 con independencia de que el acceso a la jubilación se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha. En este supuesto, se deberá aportar también certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación con anterioridad al 1 de abril de 2013.
  • Se insiste en que la comunicación al INSS o ISM en los plazos anteriores será preceptiva en el caso de los acuerdos colectivos de empresa.