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El Gobierno aprueba la remisión a las Cortes Generales el proyecto de Ley General de Navegación Marítima

El último Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de navegación marítima, que debe actualizar la normativa vigente española sobre tráfico marítimo y adaptarla a los convenios internacionales. A este respecto, según el Ejecutivo, busca “superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885”.

El nuevo corpus legal pretende dar respuesta a problemas muy diversos, desde protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En relación a los polizones, fortalece la responsabilidad de los capitanes de buque tanto “para impedir su connivencia en el embarque como para que se les proporcione un trato digno”, según el Gobierno.

Asimismo, espera proporcionar mayor seguridad jurídica y simplificar los requisitos para todo el sector. La futura ley completará, además, lo que dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

En lo que refiere a vehículos de navegación, se prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de “embarcación” al que sea menor de 24 metros; las más pequeñas podrán configurarse como “unidades menores”.

Por otra parte, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos.

En cuanto a los sujetos de navegación, determina que están constituidos por el armador y el naviero. Sobre la responsabilidad de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino, gira en torno a la figura del armador, “que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado”.

Se regulan, además, los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.

 

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