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El fin del canon en los hoteles

 | Sur
Macarena García Davó (asociada sénior del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia de 16 de febrero de 2017, rechaza que los hoteles deban pagar canon a las sociedades de gestión de derechos de autor por la difusión en las habitaciones de programas de televisión y radio que contengan obras protegidas.

La Directiva 2006/115/CE, de 12 de diciembre de 2006, en su artículo 8.º, apartado 3.º, posibilita el cobro de cánones siempre que concurran dos requisitos cumulativos: que tales comunicaciones se realicen en «lugares accesibles al público» y que ello tenga lugar «a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada». Respecto al primer requisito, el TJUE en resoluciones anteriores ya había precisado que la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones por medio de televisiones constituía un acto de comunicación al público. En consecuencia, en el ámbito europeo, diversas entidades de gestión colectiva de derechos de autor exigían a los hoteles el pago de un canon por la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas mediante los aparatos de televisión instalados en las habitaciones.

La cuestión analizada ahora por el TJUE ha sido si se puede equiparar el pago del precio de la habitación al «pago de una cantidad en concepto de entrada», esto es, si concurriría el segundo requisito exigido por la Directiva para poder exigir el pago de un canon a los hoteles. El TJUE considera que el precio de una habitación de hotel no es un derecho de entrada especialmente solicitado como contraprestación de una comunicación al público de una emisión televisada o radiofónica, sino que constituye principalmente la contraprestación por un servicio de alojamiento, al que se añade, según la categoría del hotel, ciertos servicios adicionales, como serían la comunicación de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos disponibles en las habitaciones, normalmente incluidos en el precio del alojamiento de manera indiferenciada.

Por ello, el TJUE concluye que el pago del precio de la habitación no puede equipararse al «pago de una cantidad en concepto de entrada», de tal modo que la comunicación al público de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos de televisión y de radio instalados en las habitaciones de hotel no está comprendida en el ámbito de aplicación del derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión establecido en el artículo 8.º, apartado 3.º, de la Directiva 2006/115.