Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Estado del Bienestar en patinete

 | Expansión
Federico Durán López

Acostumbrados como estamos, desde hace algún tiempo, a noticias lúgubres en el ámbito laboral, sacudido por reestructuraciones, ajustes salariales, pérdidas de empleo y de afiliación a la Seguridad Social, se agradece, de vez en cuando, alguna noticia que haga, al menos en principio, aflorar una sonrisa. Es lo que me ha sucedido, y espero que suceda a los lectores, con una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala de lo social de Barcelona, de 12 de junio de este año, que considera como accidente laboral el de un trabajador que sufrió una caída cuando se desplazaba al trabajo en patinete. ¡Esto sí que es un Estado del bienestar puesto al día! Hay que reconocer que cuando las puñetas judiciales se sacuden el alcanfor, pueden convertirse en abanderadas de la modernidad.

 

Nuestro ordenamiento laboral considera accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en el trayecto de ida o de vuelta desde su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre que, entre otros requisitos, utilice un medio de transporte idóneo. Y aquí aparece la creatividad judicial: este es un concepto evolutivo y “no debemos petrificar medios mecánicos de transporte”. Los hábitos sociales, dice el Tribunal, están cambiando, y está “tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros (…) que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales claramente incluimos los patines y el monopatín”. Es más, sostiene el Tribunal que “es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín (…) al realizarse este por lugares sin la concurrencia de vehículos a motor”. Por ello, “en la medida en que dichos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento –sin alargar su uso con fines de esparcimiento—ningún perjuicio deben acarrear a priori, en la medida en que el desplazamiento será más breve y no necesariamente más peligroso”.

Aunque considerar que “está tomando valor” el uso de la bicicleta supone ignorar décadas de historia social de la clase trabajadora, al mismo tiempo que se ignora la gran novedad de los carriles-bici, que hacen que las bicicletas pugnen con los transeúntes y no con los vehículos, el esfuerzo de adaptación a los tiempos es encomiable.

Pero, pasada la primera sonrisa, la reflexión. ¿Qué sentido tiene otorgar mayor protección a un señor que sufre una caída yendo en patinete al trabajo que a otro que padezca un cólico nefrítico o que se accidente llevando sus hijos al colegio? La protección diferenciada de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, superior a la de los accidentes y enfermedades comunes, se produjo porque la protección de los llamados riesgos profesionales surgió históricamente apoyada en la responsabilidad empresarial. Primero se hace al empresario, como creador de una situación de riesgo, responsable de los accidentes que puedan sufrir sus trabajadores. Después, se pasa, para garantizar una mejor protección, a la responsabilidad objetiva (que introdujo la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900), y finalmente se impone, en 1932, el aseguramiento obligatorio de dicha responsabilidad. Por eso las diferencias en cuanto a atención sanitaria (y farmacéutica), a las prestaciones económicas, al reconocimiento del derecho a las prestaciones, a la financiación y a la organización y gestión del seguro.

Pero, desde 1966, el aseguramiento de los riesgos profesionales se incorpora a la acción protectora de la Seguridad Social y el avance de esta lleva al planteamiento, acertado, recomendado por la Organización Internacional del Trabajo y por numerosos expertos, de que deben protegerse situaciones de necesidad, con independencia de cuál haya sido el origen, profesional o no, de las mismas (y sin perjuicio de la responsabilidad, incluso penal, en que pueda incurrir el empresario por falta de medidas de seguridad). Ya la Ley de Bases de 1963 introdujo los principios de la indiferenciación de las causas que provocan las situaciones de necesidad y de tratamiento igual o no discriminatorio de tales situaciones, con independencia de sus causas.

Sesenta años después, seguimos sin implantar estos principios. Y ello ha llevado a una ampliación continua del concepto de accidente de trabajo, lo que lleva a situaciones tan pintorescas como la del patinete.