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El derecho de sociedades en la UE: los estados miembros siguen rigiéndose por leyes propias

 | SUR
Rafael Paniza, socio del departamento Mercantil de Garrigues en Málaga

Cuando los profesionales que nos dedicamos al derecho corporativo en España, en nuestro día a día, nos enfrentamos a las diferentes problemáticas que se plantea con relación a nuestro Derecho de Sociedades, en ocasiones olvidamos la importante influencia que en el mismo tiene el Derecho Comunitario.

Hay que recordar que, en esta materia, los estados miembros siguen rigiéndose por leyes propias, pero los cuerpos normativos nacionales periódicamente se modifican en cumplimiento de las directivas y reglamentos de la Unión.

Ya en el año 2012 la Comisión Europea aprobó el plan de acción relativo al derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo. La intención de dicho plan era regular un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas, fijando una serie de líneas concretas de actuación. Para el Parlamento europeo, un marco  de gobierno corporativo eficaz contribuye a crear un entorno empresarial positivo a escala de la Unión en el mercado interior. Adicionalmente, la armonización del Derecho de Sociedades  permite promover la realización de la libertad de establecimiento y aplicar el derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a saber, la libertad de empresa.

En este sentido, la Unión Europea ha intervenido en la armonización de las obligaciones mínimas comunes del Derecho de Sociedades, regulando obligaciones en relación con la constitución de las sociedades, capital y requisitos de divulgación. También ha intervenido en la regulación del funcionamiento de las sociedades que realizan actividades en varios países. Muy importante (tradicionalmente ha sido así) es la intervención de las directivas en la regulación de la reestructuración de sociedades (fusiones y escisiones en el ámbito nacional, traslado de sedes).

En el área de gobierno corporativo ha insistido en las normas tendentes a facilitar el ejercicio transfronterizo de los derechos de los accionistas. Finalmente, ha sido relevante su contribución en la regulación de las garantías sobre la situación financiera de las sociedades, armonizando la información contable de las sociedades de la Unión, así como trabajando sobre la armonización del derecho para la resolución de los conflictos de competencia y legislativos referentes al derecho concursal. 

Todo este cuerpo normativo, de carácter disperso, ha venido a codificarse (en su mayoría) a través de la Directiva 2017/1132 de 14 de junio, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de Sociedades, que en la actualidad constituye un auténtico Código de Derecho de Sociedades a nivel europeo.