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El "derecho al olvido" en Internet, ¿un derecho conquistado?

 | ABC
Bosco Cámara Pellón

En un entorno digital cada día más complejo, pero a la vez más accesible, resulta una actividad ya cotidiana de cualquier ciudadano colgar en Internet multitud de datos, imágenes, opiniones, etc. sin reflexionar sobre si esa información podrá ser recuperada algún día o si ha dejado de ser propia para siempre.

 

Basta un simple ejemplo para ilustrar esta idea: es probablemente ignorado por los usuarios de una conocida red social -utilizada para retocar e intercambiar imágenes- que en ésta se aplica como política de privacidad la regla general de que, salvo que el usuario configure su perfil de un modo distinto, todo lo que se cuelga en la red es de todos. Es decir que cualquier imagen o fotografía pasa a ser pública desde el mismo momento de ser alojada, salvo que el usuario se haya tomado la molestia de leer los términos legales aplicables y expresamente no lo consienta. De hecho, alguna de las más célebres meteduras de pata de personajes públicos que han colgado en la red fotografías pertenecientes a su esfera privada (con la sola intención de retocarlas) y que se han hecho conocidas en cuestión de segundos en Internet, se ha debido, precisamente, al desconocimiento de esta circunstancia.

En esta nueva y cambiante realidad, en la que parecen no existir leyes escritas, ha irrumpido la ya famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 mayo de 2104, en la que Google ha sido condenada a desvincular los resultados obtenidos en las búsquedas realizadas con los datos personales de un ciudadano español, que al teclear su nombre en el buscador, veía publicados y a disposición de los internautas, los anuncios de unas subastas celebradas frente a él por deudas con la Seguridad Social.

El posicionamiento del Tribunal de Luxemburgo posee una gran trascendencia y por ello mismo ha provocado un seguimiento mediático sin precedentes. En primer lugar, la Sentencia proclama que la actividad de hallar información con datos personales, ordenarla, almacenarla y ponerla a disposición de los internautas ostenta la consideración de tratamiento de datos personales a efectos legales. En segundo lugar, el Alto Tribunal atribuye la consideración de verdadero responsable de este tratamiento de datos al buscador, en la medida en que es él quien determina los fines y los medios de esta actividad. Finalmente, el Tribunal ampara el derecho del ciudadano a que los resultados obtenidos en la red que sean perjudiciales queden desvinculados de sus datos, lo que ha sido llamado generalmente como el derecho al olvido.

Son los propios pronunciamientos de esta Sentencia los que obligan a preguntarse si se ha conquistado realmente un nuevo derecho, el derecho al olvido. Es decir ¿puede cualquier ciudadano obtener la retirada de los resultados que se obtengan en Internet a través de sus datos personales que él considere perjudiciales? La respuesta ha de ser negativa. Aunque el eco que ha producido la Sentencia y las medidas adoptadas posteriormente por Google (atendiendo a miles de solicitudes y nombrando, incluso, a un Comité de Expertos), podrían dar lugar a pensar que estamos ante un nuevo fenómeno jurídico que, como se ha escrito, afecta a los pilares mismos de Internet, la realidad, en mi opinión, es bien distinta. Procede, por ello, realizar algunas puntualizaciones a este respecto.

En primer lugar, lo que la Sentencia establece es la obligación del buscador de desvincular los resultados a través de datos personales de sus motores de búsqueda, no la obligación de que esta información o esos datos desaparezcan de la página web de la que el buscador extrajo la información. Esta afirmación, que pudiera parecer intranscendente, tiene relevancia para los muchos agentes que prestan servicios en el mundo digital. Sin ir demasiado lejos, los medios de comunicación que ofrecen a sus lectores servicios de hemeroteca digitalizada venían siendo denunciados sistemáticamente por internautas que entendían que todas las noticias colgadas en la web sobre hechos o circunstancias del pasado vulneraban su intimidad por incluir datos de carácter personal. La Sentencia deja claro que el responsable del tratamiento de datos es el buscador, no el webmaster o editor de la web y, por tanto, que el derecho al olvido no implica necesariamente la obligación de hacer desaparecer aquellos datos que posean interés informativo y que estén amparados por la libertad de información (derecho a la memoria).

Por otra parte, la Sentencia exige una ponderación, caso a caso, entre el interés público en obtener una determinada información y el derecho al honor o intimidad de la persona afectada. Esta doctrina de la ponderación de derechos -acuñada por el Tribunal Supremo Norteamericano y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- viene siendo la técnica aplicada por los Tribunales Españoles desde la Sentencia del Constitucional de 1986 (Caso Egin) e implica que los eventuales conflictos entre la libertad de información y el derecho al honor o la intimidad deben resolverse siempre a favor de la primera -cuando la información publicada sea veraz y de interés general- dado su papel esencial para conformar una opinión pública libre. Ahora bien, en el caso de los buscadores de Internet a los que la propia Sentencia no reconoce la condición de medios de comunicación ¿quién deberá llevar a cabo esa ponderación? A mi juicio, la Sentencia deja esta cuestión en manos de los propios buscadores, sin fijar claramente los criterios o reglas de actuación que éstos deben aplicar. Cabe entonces preguntarse ¿cuándo va a primar el interés informativo de una noticia y cuando el mero interés económico del buscador?. O lo que es lo mismo...quid custodiat custodes?

Por último, un interrogante que la Sentencia plantea es si podrán aplicarse sus razonamientos de manera extensiva -y de qué forma- a cualesquiera otros servicios de Internet (i.e., blogs, etc.) en los que también existe un tratamiento de datos de carácter personal.

En resumen, nos hallamos ante un nuevo fenómeno jurídico -el derecho al olvido- que, careciendo de regulación positiva propia y poseyendo unos contornos aún algo imprecisos, aparece íntimamente ligado, no solo a los riesgos que Internet encierra, sino también a conceptos tan esenciales como la intimidad o la libertad de la persona, por lo que me aventuro a presagiar, para los próximos años, un debate jurídico apasionante