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El criterio de caja en IVA

 | Diario de Mallorca
Santiago Janer Busquets

El próximo 1 de enero de 2014 entrará en vigor una de las promesas electorales “estrella” del Partido Popular: el criterio de caja en IVA o lo que es lo mismo, que los empresarios o profesionales no tengan que ingresar el IVA que repercuten hasta el momento en que cobren sus facturas.

 

Este nuevo régimen especial constituye una importante excepción a la regla general del devengo en IVA, conforme a la cual, el impuesto se devenga en el momento en que el empresario o profesional efectúa la entrega del bien o la prestación del servicio. Es en ese preciso momento, cuando nace la obligación de dicho empresario o profesional de repercutir la correspondiente cuota de IVA a su cliente y de proceder a su ingreso a la Hacienda Pública, todo ello con independencia de que el cliente haya pagado o no la factura.

A pesar de que la normativa de IVA ya prevé una vía para rectificar esas cuotas de IVA repercutidas a clientes que se retrasan en sus pagos, se trata de una alternativa de compleja tramitación y por tanto, poco eficaz en la práctica, sobre todo, para pequeños empresarios y profesionales. Al menos hay que esperar 6 meses desde que se produce el devengo del IVA para poder tratar de recuperar el IVA adelantado a Hacienda, con la consiguiente carga financiera que empresarios o profesionales deben asumir.

Precisamente eran los pequeños y medianos empresarios los que llevaban mucho tiempo reclamando que se modificara la normativa de IVA y que se hiciera coincidir el momento del devengo del impuesto con el cobro de las facturas. A esa llamada parecía obedecer el nuevo régimen especial de IVA ahora aprobado. No obstante, como veremos, se nos antoja que la aplicación práctica del mismo será muy limitada.

Se trata de un régimen del que no se puedan beneficiar todos los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA, sólo podrá ser aplicado por aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de facturación no exceda de 2 millones de euros en un año natural, siempre que voluntariamente opten por el mismo.

Si se opta por la aplicación del nuevo régimen especial, el devengo del IVA para todas las entregas de bienes o prestaciones de servicio que el empresario o profesional realice se producirá en el momento en que se cobre total o parcialmente el precio pactado. No obstante, si el cobro de la factura no se hubiere producido a 31 de diciembre del año siguiente al que se efectuó la operación, se entenderá devengado el IVA y el empresario deberá ingresarlo en Hacienda, aunque su cliente siga sin pagarle.

Para evitar que las arcas públicas pudieran verse menoscabadas por este nuevo régimen, la aplicación del mismo conlleva que el destinatario de la operación también verá retrasado su derecho a la deducción de la cuota de IVA soportada hasta el momento en que efectivamente abone la factura o, en caso contrario, hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.

A pesar de que a primera vista nos pueda parecer lógico que el régimen especial alinee en el tiempo la obligación de ingreso del IVA a Hacienda con el nacimiento del derecho a la deducción de la cuota de IVA que el cliente soporta, a nuestro entender, aquí puede encontrarse el principal hándicap del nuevo régimen.

Los clientes de ese pequeño o mediano empresario que opte por la aplicación del nuevo régimen, automáticamente, van a tener que llevar un doble registro de proveedores: uno, el de aquellos que no aplican el régimen especial, respecto de los cuales podrán deducir la cuota de IVA que soportan desde el mismo momento en que se les entregan los bienes o se les presta el servicio; otro, el de aquellos otros proveedores que aplican el régimen especial, respecto de los cuales sólo podrán deducir el IVA a partir del momento en que paguen la factura.

Tal y como ya asociaciones de empresarios advirtieron durante la tramitación parlamentaria del nuevo régimen de IVA, la opción por el criterio de caja en IVA puede suponer una auto-discriminación del empresario o profesional, dado que de buen seguro las grandes empresas y grupos multinacionales preferirán contratar con proveedores que sigan aplicando el régimen tradicional del devengo de IVA; régimen que para las grandes corporaciones genera menor complejidad y burocracia, además de posibilitarles la deducción instantánea del IVA soportado, aunque todavía no lo hayan pagado.

Veremos a partir del próximo 1 de enero de 2014 cuántos valientes empresarios o profesionales optan por la aplicación del nuevo régimen de caja en IVA…