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El criterio de caja en IVA

 | Sur
Antonio Fernández Carrasco

Tras más de dos años de tramitación, el 1 de enero de 2014 entrará en vigor el demandado régimen de criterio de caja en IVA, incluido en el texto definitivo de la Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización aprobado el pasado 19 de septiembre por el Congreso.

 

Este régimen, aplicable previa opción por aquellos sujetos pasivos cuya facturación durante el año natural anterior no supere los 2 millones de euros, conllevará el diferimiento tanto del ingreso de las cuotas de IVA repercutido por estos, como del derecho a deducir el impuesto soportado, al momento en que se satisfaga el precio de la operación.

No obstante, resulta igualmente necesario analizar las implicaciones que la creación del régimen conllevará para el resto de empresarios que no apliquen el mismo, pues pese a ello se verán afectados por esta nueva medida, toda vez que verán diferido su derecho a deducir el IVA soportado hasta que procedan al pago del precio en los aprovisionamientos de bienes y servicios a los que el proveedor aplique el régimen especial.

Sin carácter exhaustivo, en la práctica aquellos que no apliquen el régimen en cuestión se verán afectados por circunstancias que, aunque no constituyen la finalidad del mismo, deberán ser convenientemente valoradas, tales como: (i) Los efectos que determinará el ingreso de las cuotas repercutidas al realizar sus ventas o servicios frente a la imposibilidad de deducir el IVA soportado en aprovisionamientos acogidos al régimen hasta el pago del precio; (ii) Las distintas consecuencias derivadas de la contratación con proveedores que apliquen este régimen especial frente a los que mantengan el régimen general; (iii) los problemas de gestión derivados del necesario control del acogimiento o no del proveedor al régimen especial de caja (aspecto que podría haberse salvado con un régimen de comunicación previa o un registro de entidades acogidas al régimen, que de momento no se prevé en el proyecto de reglamento); (iv) la modificación en el contenido de los libros registros de facturas de todos los operadores, se acojan o no al régimen especial del criterio de caja, prevista en el proyecto de reglamento en aras a un efectivo control administrativo de la aplicación del régimen; (v) las diversas consecuencias que determinará para los destinatarios el eventual incumplimiento de requisitos formales por los sujetos acogidos al régimen especial y los efectos derivados de la coexistencia de dos regímenes temporales de deducción del IVA.