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El copyright digital despega en Europa

 | El Derecho
Antonio Muñoz Vico (asociado sénior del dpto. Propiedad Industrial e Intelectual Madrid)

En un año en que los europeos conmemoramos el 60 aniversario de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (germen de nuestra Unión Europea), la Comisión Juncker quiere ampliar el mercado único y expandirlo al territorio digital.

Internet no es desde luego un territorio sin ley, un lejano oeste adonde no alcanzaran los propósitos civilizadores de Bruselas. Pero las directivas que lo regulan fueron aprobadas a principios de siglo y se han visto superadas -al menos parcialmente- por los avances tecnológicos. La consigna de la nueva conquista digital es abordar la reforma de esas leyes y hacerlas más eficaces, más europeas, dotarlas de un objetivo más ambicioso: la mejora del acceso a los contenidos, la creación de negocios digitales paneuropeos y el impulso de la economía digital en la UE.

A las cuatro libertades clásicas del mercado único (libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales) el legislador suma ahora una “quinta libertad”: la libre circulación de la información, el conocimiento y los contenidos. Así, por ejemplo, en la Europa de las cinco libertades el aficionado al cine, a las letras o a la música podrá acceder a su serie favorita, apurar las últimas líneas de un ebook o escuchar sus playlists sin importar si está de vacaciones en Roma o de negocios en Madrid, sin restricciones de acceso ni cargos por “roaming”. Qué mejor forma de construir ciudadanía que facilitando a los europeos cultura y entretenimiento desde cualquier punto del continente.

Una de las piezas centrales del nuevo panorama legislativo es la propuesta de Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. La Directiva en sí contiene ya un carga simbólica importante: la Unión apuesta por la innovación tecnológica y trata de consolidar un mercado sin fronteras también en lo digital, pero sin desmerecer en ningún caso su activo más preciado: la singularidad de la cultura europea y la protección de los derechos de autor. La propuesta fue publicada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016 y será debatida en el Consejo y el Parlamento de forma inminente.

A grandes rasgos, la reforma de la antigua Directiva de Derechos de Autor (la Directiva 2001/29) y su adaptación a los nuevos tiempos se muestra como un objetivo encomiable. Dieciséis años después de su aprobación nadie dudaba ya de que debía ser revisada. Negocios como YouTube, Facebook, Spotify o Instagram no existían por aquel entonces. Google apenas contaba los tres años de edad. Por eso, la Comisión Europea ha considerado conveniente distribuir derechos y obligaciones, afinar responsabilidades y prestar atención a las reivindicaciones de creadores, artistas y otros titulares de derechos. Un mercado digital sin fronteras debe ser justo y equilibrado.

Pero ¿supone la propuesta de Directiva una verdadera modernización de los Derechos de Autor? ¿Aprueba el legislador europeo el difícil examen al que se somete? Tal vez la retórica que acompaña al ambicioso paquete de medidas haya generado unas expectativas desmedidas, pero lo cierto es que el texto parece quedarse a medio gas. Se echa de menos firmeza y concreción en su articulado. El Preámbulo apunto alto, pero las soluciones ofrecidas pecan en ocasiones de falta de ambición. En otros casos, la legítima vocación reformadora ha podido dar lugar a alguna precipitación (modificaciones que debían haberse llevado a cabo con mayor profundidad y serenidad en una futura reforma de la Directiva de Comercio Electrónico), o a la introducción de derechos sobre los que no parece existir un verdadero consenso. La propuesta regula aspectos muy diversos de los derechos de autor y no es posible abordarlos todos en una tribuna divulgativa, por lo que me centraré en algunos ejemplos:

1) La mejora del acceso a los contenidos. Dejando aparte el Reglamento de Portabilidad de Contenidos y el de transmisiones en línea de Organismos de Radiodifusión, cuya “aplicabilidad directa” y precisión los dotan de una gran eficacia, la propuesta de Directiva afecta sólo a obras residuales y su eventual impacto resulta muy relativo.

a. Obras y prestaciones fuera del circuito comercial (art. 7).

La Comisión trata de dinamizar el acceso a obras descatalogadas (o de forma más precisa, “obras y prestaciones fuera del circuito comercial”), tales como libros, películas, fotografías o grabaciones sonoras, que aún hoy se encuentran protegidas por derechos de autor, pero que ya no se reeditan ni se encuentran a la venta en tiendas y librerías, y muchas de las cuales permanecen arrumbadas en estanterías sin visos de regresar al circuito comercial.

En estos casos, la propuesta permite a las instituciones de conservación del patrimonio cultural acudir a entidades de gestión (como SGAE o CEDRO) para obtener licencias paneuropeas no exclusivas y poner en línea su catálogo permanente, siempre que lo hagan sin fines comerciales. Pero ¿qué obras y prestaciones se consideran “fuera del circuito comercial”? La Directiva las describe en su Considerando 22 con apelativos tales como “antiguas”, de “limitado valor comercial” y “nunca destinadas a usos comerciales”. El art. 7, por su parte, habla de obras y prestaciones no disponibles al público en ninguna de sus traducciones, versiones y manifestaciones en canales comerciales habituales.

Hablamos en la práctica de rarezas, obras de coleccionista, pero una definición tan estrecha difícilmente pueda tener un impacto real en el acceso del público a estas piezas. Pensemos en las novelas de Castello Branco, autor portugués del que es difícil encontrar hoy reediciones en España. ¿Podría la Biblioteca Nacional digitalizar sus obras beneficiándose de una de las nuevas licencias paneuropeas que ofrece la Directiva? En la medida en que las obras del clásico sigan reeditándose en portugués en su país de origen, no estaríamos estrictamente ante una obra fuera del circuito comercial. El hecho de que la medida sólo se prevea para instituciones de conservación del patrimonio cultural limita también su alcance real.

b. Acceso a películas europeas en plataformas VOD (Google Play, Filmin, Netfilx, etc.)

Según la Comisión Europea, del total de películas accesibles en las plataformas de Vídeo Bajo Demanda que operan en la UE, tan sólo un tercio son europeas. ¿Qué propone la Comisión para incrementar la visibilidad del catálogo europeo en Internet? La propuesta se limita a sugerir que los Estados “velen” por que aquellos interesados en ofrecer películas en plataformas VOD que encuentren dificultades para obtener una licencia puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial y experto. Este organismo prestará asistencia en negociaciones y contribuirá a fraguar acuerdos. En España contamos ya con una Comisión de Propiedad Intelectual dotada de funciones de mediación en materia de gestión colectiva y distribución por cable. Sin embargo, no parece que hasta ahora estos servicios hayan resultado decisivos para mejorar la resolución de controversias o la difusión de las obras.

2) Un entorno online más justo para creadores y editores de prensa

a. El nuevo derecho conexo de los editores de prensa

Tras las polémicas fórmulas alemana y española que conferían a los editores un derecho específico para usos digitales de periódicos y revistas (derecho exclusivo en el caso alemán; de simple remuneración e irrenunciable en el español), la Comisión introduce ahora un nuevo derecho conexo para los editores de prensa, de efectos exclusivamente digitales y armonizado en toda la UE. El derecho comprendería facultades exclusivas de reproducción y puesta a disposición del público, pero sólo para usos digitales y por un plazo de 20 años.

Tal y como se ha presentado, se trata de un derecho peculiar y de contornos sinuosos que no casa bien con el reconocimiento jurisprudencial más amplio que, en países como España, equipara a los editores de prensa con los autores de una obra colectiva. Además, por los pronunciamientos que desde diversas tribunas se han alzado contra su reconocimiento, no parece existir un verdadero consenso entre los medios de prensa europeos sobre la conveniencia de regular un derecho de estas características.

b. Uso de contenidos protegidos por servicios en línea

Finalmente, la Comisión trata de imponer nuevos deberes a las plataformas que almacenan y facilitan acceso a contenidos cargados por usuarios (Vimeo, YouTube, Facebook, etc.). En este caso, las alertas saltan, en primer lugar, por un defecto de sistemática: la Directiva de Derechos de Autor no parece el instrumento idóneo para acometer una reforma de esta índole: los cambios al régimen de responsabilidad de los intermediarios deberían contemplarse en una eventual reforma de la Directiva de Comercio Electrónico, y no sólo en relación con los derechos de autor.

La regulación propuesta resulta, además, alambicada y de muy difícil interpretación. En el Preámbulo, se obliga a las plataformas a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, salvo que puedan acogerse a la exención de responsabilidad de la Directiva de Comercio Electrónico. Pero, a renglón seguido y con el pretexto de garantizar el correcto funcionamiento de esas licencias, se las obliga a adoptar medidas de protección de los contenidos incluso aunque no deban suscribir licencias por poder acogerse a la Directiva de Comercio Electrónico. La contradicción salta a la vista y genera incertidumbre.

El art. 13 de la propuesta, por el contrario, no hace referencia alguna a la exención de responsabilidad, limitándose a obligar a todas las plataformas a adoptar, en cooperación con los titulares de derechos, medidas pertinentes “para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos” (¿y si no se hubiera firmado ningún acuerdo por no existir esa obligación?) o para impedir el acceso a contenidos identificados por los titulares de derechos. Esta última medida se correspondería con los sistemas de notificación y retirada o reconocimiento de contenidos implantados ya por plataformas como YouTube, Vimeo o Facebook de forma voluntaria. La deficiente técnica legislativa ha sido criticada abiertamente en círculos académicos y profesionales.

c. Remuneración justa de los autores y artistas en los contratos

No todo es criticable. La Directiva prevé medidas correctoras dirigidas a mejorar la posición de los autores y artistas en los contratos que suscriben con sus compañías. Así, por ejemplo, se recoge una especie de “acción de revisión” (similar a la que existe ya en nuestra Ley de Propiedad Intelectual) para que el autor o artista pueda recibir una remuneración adicional en caso de desproporción entre lo cobrado inicialmente y los ingresos y beneficios generados con el paso del tiempo.

En definitiva, la filosofía que subyace en el proyecto de Mercado Único Digital es acertada. Los Reglamentos allanan el camino a la libre circulación de contenidos y la propuesta de Directiva, pese a acusar fallas en asuntos concretos, puede ser revisada a su paso por el Consejo y el Parlamento. El Comité de Cultura de la eurocámara ha presentado ya una serie de enmiendas al texto de la propuesta que pueden ir en la buena dirección. Es deseable que, tras las oportunas correcciones, podamos contar con una Directiva más incisiva; y que el futuro mercado único ofrezca un ecosistema digital sostenible donde derechos de autor e innovación tecnológica puedan prosperar en un equilibrio beneficioso para Europa.