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El contrato a tiempo parcial para flexibilizar el mercado laboral

 | La Verdad de Murcia
Fco. Javier Navarro Arias

La profunda reforma laboral llevada a cabo durante el año 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio), ha favorecido la adopción de medidas de flexibilidad interna en las empresas, y ha contribuido a frenar la sangría de destrucción de empleo, y a la moderación salarial que ha dado lugar a un comienzo de recuperación de la competitividad esencial de nuestra economía. Sin embargo, los primeros signos de reactivación en la actividad económica y las previsiones de crecimiento para los próximos años apuntan a un crecimiento del empleo todavía moderado.

 

Para impulsar este crecimiento del empleo existen todavía asignaturas pendientes en el mercado laboral español, que hacen preciso introducir un conjunto de ajustes, cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores.

Como es bien sabido, el trabajo a tiempo parcial es un mecanismo que otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo, a la par que posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal, y compatibilizar trabajo y formación. A pesar de ello, y aun cuando su utilización ha experimentado ligeros incrementos en los últimos tiempos, el porcentaje medio de trabajadores a tiempo parcial en España (14,7%) se sitúa muy por debajo de la media de los países de la Unión Europea (21,6%), o de países de nuestro entorno como Holanda, donde el 50% de los asalariados tienen contrato a tiempo parcial, Reino Unido (27,2%) o Alemania (26,7%).

Desde el punto de vista empresarial esta menor utilización del contrato a tiempo parcial en España cabe imputarse, en buena medida, a la existencia de elementos de rigidez que lastraban su utilización.

Pues bien, con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013, de 21 de diciembre, el contrato a tiempo parcial es la principal apuesta del Gobierno para reducir el desempleo de forma considerable a medio plazo, alineándonos con el resto de países de la UE. El Ejecutivo quiere que el empresario tenga más flexibilidad en la utilización de este contrato en dos aspectos, básicamente: la posibilidad de ampliar la jornada hasta el 30% del tiempo ordinario de trabajo (hasta ahora el máximo era un 15%), o el 60%, si lo permite el Convenio Colectivo. Y, en segundo lugar, disponer del trabajador con mayor rapidez para ampliar la jornada reduciendo el plazo de preaviso vigente hasta la fecha de 7 a 3 días.

Así, a partir de ahora se convertirá en habitual la utilización de contratos a tiempo parcial, por ejemplo de 30 horas semanales de jornada ordinaria, en los que los Empresarios y los trabajadores pacten un máximo de 9 horas complementarias (siguiendo el ejemplo, 30% de 30 horas = 9 horas), para que cuando las necesidades organizativas de las Empresas lo requieran los trabajadores puedan ser llamados con 3 días de antelación a los efectos de ampliar su jornada habitual.

Además, el Gobierno ha querido habilitar a las empresas de menos de 50 trabajadores para que puedan contratar también a tiempo parcial a nuevos empleados con el contrato de emprendedores, que instauró la reforma laboral. Este contrato, como sabemos, tiene un año de prueba para el trabajador. La posibilidad de que Empresas de menos de 50 trabajadores puedan usar contratos a tiempo parcial con todas las herramientas de flexibilidad comentadas, y con periodos de prueba de 1 año, supone un instrumento de flexibilidad “muy potente”.

Con independencia de que medidas como la flexibilización del contrato a tiempo parcial, junto con otras que ha aprobado el Gobierno en el mismo Real Decreto Ley (ampliar en cuatro años –de 8 a 12– el tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos; o simplificar los modelos de contratos, reduciéndolos de 42 a 4) son medidas que van en la buena dirección de modernización de nuestro entorno laboral, el impulso reformista no puede detenerse aquí, pues a día de hoy todavía existen dos temas cruciales de nuestro actual mercado laboral que necesitan una intervención urgente del Gobierno tras los últimos pronunciamientos judiciales acontecidos: uno es la ultraactividad de los convenios colectivos; y el otro la declaración masiva por los Tribunales de la nulidad de los despidos colectivos.