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El “concurso express”. Concurso sin bienes ni derechos

 | Sur
Hortensia Laqué Rupérez

¿Es posible solicitar la declaración de concurso de una sociedad cuando no tiene ni un solo bien con el que poder pagar las deudas?

 

Desde que entró en vigor la Ley Concursal (2004) era habitual que determinados Juzgados de lo Mercantil inadmitieran a trámite solicitudes de concursos voluntarios en los que se manifestaba una total y absoluta inexistencia de bienes con los que poder atender los créditos de los acreedores, así como los propios gastos derivados del procedimiento concursal. El motivo de la inadmisión era que dichos Juzgados consideraban la existencia de activo como un requisito esencial para poder tramitar el procedimiento concursal. Se provocaba así una verdadera situación de “bloqueo” para el administrador de una sociedad que, estando en situación de insolvencia, con una pluralidad de acreedores, no podía disolverla, ya que el trámite previsto para la disolución en tal situación era y es el concurso de acreedores.

Sin embargo, con la reforma de la Ley Concursal operada en 2011, el legislador ha puesto fin a esta situación permitiendo que en el mismo Auto de declaración de concurso también se acuerde la conclusión del procedimiento cuando el patrimonio del concursado sea inexistente. Con esta reforma, una sociedad -ahora sí- podrá ser declarada en concurso de acreedores aunque no cuente con activo alguno, acordándose de forma inmediata -de hecho, en el mismo Auto que declare el concurso- el archivo del procedimiento, la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el Registro Mercantil. Es lo que se conoce como “concurso express”.

Como principales características de estos concursos, cabe destacar (i) la celeridad con la que se tramitan, ya que solo es necesaria una única resolución judicial para declarar el concurso y, a la vez, archivar el procedimiento, (ii) el ahorro de costes para la sociedad al no tener que nombrarse a una Administración Concursal, y (iii) evitar abrir la sección de calificación -sección en la que se decide la posible responsabilidad de los administradores sociales en relación con la situación de insolvencia-, sin perjuicio de que los acreedores puedan ejercitar las acciones sociales de responsabilidad que consideren oportunas.

Todas estas características otorgan al “concurso express” una enorme ventaja: evitar que la sociedad deudora, para ser disuelta, tenga que pasar por el largo y costoso procedimiento concursal, con el consiguiente ahorro de tiempo y trabajo para la Administración de Justicia.