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El complemento de antigüedad previsto en el Convenio de Empresas Consultoras no puede compensarse y absorberse con una mejora voluntaria

Nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de compensación y absorción

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que el complemento de antigüedad, así como también un incremento salarial derivado de una promoción profesional, no puede compensarse y absorberse con un complemento personal abonado voluntariamente por una empresa a sus empleados, fundamentando su decisión en la diferente naturaleza de dichos conceptos salariales así como en el respeto a los derechos adquiridos que se preveía convencionalmente en el supuesto concreto analizado.

Dicha sentencia, dictada en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresas consultoras, supone un giro radical en la aplicación práctica del mecanismo de la compensación y la absorción y reviste una especial importancia en la medida en que crea una novedosa jurisprudencia al reiterar el criterio expuesto en una sentencia anteriormente dictada por el Tribunal Supremo.