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El cese por desistimiento en la alta dirección del sector público tras la reforma de 2012

 | Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 368
María José Ramo Herrando

El sector público no ha estado exento de los sustanciales cambios que la reforma laboral de 2012 introdujo en el panorama normativo español. El Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introdujo importantes limitaciones en materia de indemnización por desistimiento del empresario para los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. Posteriormente la Ley 3/2012 amplió estas limitaciones a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local.

El legislador ha querido poner el foco en los que ocupan puestos de alta dirección y de administración, queriendo corregir algunos excesos producidos en el pasado con más frecuencia de la deseada. Para ello se han limitado las retribuciones y las indemnizaciones por desistimiento. Respecto a estas últimas, la reforma no ha previsto periodo transitorio alguno, irrumpiendo sobre los contratos vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 y declarando nulos sus blindajes.

Principios constitucionales como la irretroactividad o la seguridad jurídica se han bordeado peligrosamente. Tampoco el desarrollo reglamentario de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012 ha venido a aportar luces a la cuestión, sino más bien sombras, al complicar todavía más el complejo y discutido término de alta dirección en el sector público.

Podemos decir que la litigiosidad está servida. Ahora, tienen que ser los jueces quienes a través de la interpretación de la norma y la aplicación de los principios generales del derecho modulen las consecuencias del cambio normativo. En las páginas que siguen se da noticia del estado actual de la cuestión.