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Distribución irregular de la jornada laboral

 | La Verdad de Murcia
Pedro José Pérez Sánchez

El 7 de julio, entró en vigor la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, configurándose como texto definitivo del proceso de cambios que se han producido en nuestra legislación laboral en los últimos tiempos.

 

Dicha Ley procede a dar una nueva redacción al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que mediante convenio o pacto colectivo pueda preverse la distribución irregular de la jornada de trabajo, admitiendo además que, “en defecto de pacto”, es decir, en todo caso, el empresario pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Concretamente, una de las finalidades de la norma sobre distribución irregular de la jornada de trabajo es que el empresario disponga de un mecanismo efectivo para poder adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores, a los períodos del año con mayores necesidades productivas, así como a variaciones e imprevistos, minorando de esta forma la necesidad de efectuar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad.

Si bien, esta regulación ya había sido modificada en las anteriores reformas llevadas a cabo como consecuencia de la crisis, supone una notable novedad con respecto a la normativa anterior, ya que duplica el porcentaje en el que el empresario puede organizar unilateralmente el tiempo de trabajo de su plantilla –pasando del 5 al 10%-.

No obstante, en la práctica surgen dudas respecto al procedimiento para la aplicación de esta medida, puesto que no están claros los límites entre la misma y aquellas fórmulas previstas legalmente, por ejemplo, para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En consecuencia, si bien, la distribución irregular de la jornada es una herramienta muy útil para flexibilizar la organización de las empresas, evitando de esta forma la adopción de medidas más drásticas, es preciso abordar estas situaciones debidamente, sin caer en actuaciones precipitadas que puedan contravenir el procedimiento legal establecido.