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La DGT permite acreditar deducciones medioambientales sin modificar las autoliquidaciones de los ejercicios en que se realizaron las inversiones

España - 

En una reciente resolución vinculante, la DGT ha flexibilizado su criterio y permite acreditar las deducciones medioambientales dentro del plazo máximo de aprovechamiento de 15 años, incluso cuando las inversiones se realizaran en ejercicios ya inspeccionados.

El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) regulaba una deducción por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente (entre otras, inversiones en instalaciones para reducir la contaminación atmosférica o acústica o para favorecer la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales). Esta deducción no se recoge en la actual Ley del impuesto -LIS- (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) y, por tanto, no se puede acreditar por las inversiones realizadas en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

La generación de esta deducción exigía que la adecuación de las inversiones realizadas fuera convalidada por la Administración competente mediante la emisión de un certificado; y la DGT (entre otras, en resoluciones V2807-15, V3399-13, V1509-14, V2396-12) y algunos tribunales han venido reconociendo la posibilidad de acreditar la deducción en un periodo impositivo posterior al de la inversión, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto, se hubiera solicitado el referido certificado de convalidación (y dentro del plazo legal máximo para aplicar las deducciones -15 años-).

No obstante, el 30 de junio de 2022 la DGT publicó dos resoluciones (V1510-22, relativa a la deducción por discapacidad, y V1511-22, relativa a la deducción por I+D+i) en las que concluía que la acreditación de deducciones de ejercicios anteriores exigía modificar las autoliquidaciones de dichos ejercicios (newsletter de julio y agosto de 2022) y siempre dentro del período de prescripción (4 años y, por tanto, inferior al plazo máximo de aplicación de las deducciones).

Frente a ello, el pasado día 13 de febrero de 2024 la DGT ha emitido una nueva resolución (V0012-24), referida a la deducción por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente, en la que, para este tipo de deducciones en concreto, vuelve al criterio anterior, más favorable.

En la consulta se planteaba un supuesto en el que se habían realizado inversiones entre los ejercicios 2008 y 2014, respecto de las que no se había solicitado la certificación de convalidación en su momento, por lo que no se pudo acreditar la deducción. Habiendo solicitado la certificación en un ejercicio posterior, se plantea en la consulta si, conforme al criterio de las consultas V1510-22 y V1511-22, (i) es preciso rectificar la declaración original y, además, (ii) si ello solo se puede realizar respecto a los períodos no prescritos.

La DGT concluye de la siguiente forma:

  1. Las deducciones en inversiones medioambientales se pueden acreditar dentro del plazo máximo de 15 años desde que se realizó la inversión, sin necesidad de rectificar la autoliquidación del ejercicio en que esta se efectuó; es decir, en la primera autoliquidación que se presente una vez se haya obtenido la certificación medioambiental correspondiente.

  2. Aunque las inversiones se hayan puesto en condiciones de funcionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tributaria, esto no impide la acreditación de la deducción medioambiental en un ejercicio posterior.

  3. El plazo de 10 años del derecho de la Administración para la comprobación de la deducción se computa a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la autoliquidación en la que se consigna la deducción.

En definitiva, de acuerdo con este criterio y con carácter general, se podrían acreditar en próximas declaraciones del impuesto deducciones por inversiones puestas en condiciones de funcionamiento en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2014 (las correspondientes a inversiones puestas en funcionamiento en 2008 se podrán acreditar como límite en la autoliquidación de 2003 a presentar el próximo mes de julio -para sociedades cuyo ejercicio es el año natural-).