Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Deterioro fiscal de cartera: de ventaja a obligación.

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

Con la aprobación del Nuevo Plan General Contable, se modificó la regulación de la deducibilidad fiscal de los deterioros de cartera, permitiendo la deducción fiscal sin necesidad de registro contable en el supuesto de participaciones en sociedades que formen parte del grupo, multigrupo y asociadas.

 

Es decir, actualmente se permite la deducción fiscal de deterioros de cartera, aunque no exista dotación contable, en supuestos donde con el anterior Plan General Contable hubiera procedido la dotación de cartera, si bien para el cálculo de la deducción fiscal no deben considerarse las pérdidas de la filial que se correspondan con gastos que hubieran tenido la consideración de fiscalmente no deducibles conforme normativa fiscal española.

Esta novedad que a priori suponía una ventaja fiscal para las empresas, está resultando una cuestión compleja a la hora de realizar el cierre del Impuesto sobre Sociedades ya que en muchas ocasiones es difícil obtener el importe de gastos de la filial que van a considerarse fiscalmente no deducibles y además en el supuesto de filiales no residentes resulta necesario homogeneizar sus cuentas conforme a criterios contables españoles. Esto ha conllevado que muchas sociedades no estén aplicando deterioros fiscales de su cartera y que opten por diferir la pérdida al momento de transmisión o liquidación de su filial.

Este razonamiento que desde un punto de vista de lógica tributaria no debiera generar riesgo fiscal, está siendo cuestionado por la Dirección General de Tributos (DGT) en sus últimas consultas.

Así, en distintas consultas emitidas a lo largo del año la DGT considera que el deterioro fiscal de cartera es un ajuste puramente fiscal, por lo que no es posible deducir un deterioro en un ejercicio distinto al que se generó, aunque de ello no se derive una menor tributación. En el supuesto que por error en algún ejercicio no se haya deducido el correspondiente deterioro fiscal, la única forma de hacerlo será instando la rectificación de la declaración de dicho ejercicio mediante la presentación de una declaración complementaria.

Si no se ha realizado la rectificación, en caso de venta de la participación no será deducible la parte de la pérdida equivalente al deterioro fiscal no deducido en su momento. Este criterio restrictivo de Tributos puede suponer que una pérdida realmente obtenida por la transmitente y reconocida contablemente en su integridad, no se pueda deducir nunca en aquellos supuestos en los que ya no sea posible rectificar la declaración del ejercicio en el que debió registrarse el deterioro fiscal por estar ya prescrito.