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Desaparece la obligación de disponer de libros de visitas

El 12 de septiembre de 2016 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que regula el procedimiento, el contenido, los criterios y los modelos oficiales que deberán regir la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la hora de levantar diligencias de actuación, así como las obligaciones de conservación de la documentación emitida por dicho Organismo que deberán observarse por las empresas.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización eliminó la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose el mismo por un libro de visitas electrónico que sería proporcionado de oficio y sin necesidad de solicitud de alta por la Autoridad Laboral. Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2015, el Consejo de Ministros aprobó determinadas medidas para la reducción de las cargas administrativas y, entre ellas, se acordó la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico mencionado para el año 2017.

Finalmente, el 12 de septiembre de 2016, se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que regula el procedimiento, el contenido, los criterios y los modelos oficiales que deberán regir la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la hora de levantar diligencias de actuación, así como las obligaciones de conservación de la documentación emitida por dicho Organismo que deberán observarse por las empresas.

En concreto, es de especial interés la obligación que se impone a la Inspección de Trabajo consistente en registrar las visitas y las correspondientes diligencias, debiendo utilizarse los modelos oficiales que se incorporan en la Orden, en los que debe constar el contenido mínimo que se detalla en la misma y debiendo remitirse dicha información a los sujetos inspeccionados.

Igualmente, merece la pena destacar la obligación de conservación impuesta a las empresas, las cuales deberán mantener: (i) las diligencias que les sean entregadas o remitidas, durante un plazo de cinco años a contar desde la correspondiente fecha de expedición, y (ii) los libros de visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

Consulte aquí el texto íntegro de la Orden referida.