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Derechos de autor en un tribunal de California.

 | Diario de Navarra
Maitane Ansa (asociada del dpto. de Procesal Pamplona)

La autora alude a una sentencia de California para explicar que la Ley de Protección Intelectual española protege mucho más a los intérpretes y a sus obras

Pensemos que somos actores y que un director nos ofrece un breve papel en lo que supuestamente va a ser una película hollywoodiense de tipo épico.

No obstante, tras grabar la escena, en la fase de producción, en lugar de incorporar la misma a la citada película épica, el director transforma nuestras palabras y opta por incluir nuestra interpretación en un filme de corte anti musulmán, lo que termina conllevando que nos veamos amenazados de muerte como consecuencia de una “fatwa” emitida por un clérigo egipcio que compele a todo musulmán en América y Europa para que asesine a todos aquellos que participaron en la película y en su promoción.

Pues bien, estos hechos, que parecen salidos de una serie americana de abogados, responden al caso de la Sra. Cindy Lee García y a la película estadounidense “La inocencia de los musulmanes”, que generó protestas por todo el mundo hace unos años.

Como no podía ser de otra manera en un país con la cultura de litigación que tiene Estados Unidos, la Sra. García inició diversas acciones legales frente al director de la película, y frente a la página de intercambio de vídeos en la que había sido publicado un tráiler de catorce minutos del filme.

Aunque el asunto de fondo no ha sido aún resuelto, la Corte de Apelación del Distrito Central de California ha revocado recientemente la retirada cautelar del tráiler de la página en el que estaba alojado, por considerar que no existen indicios suficientes de que los derechos de autor de la Sra. García estén siendo vulnerados. En dicha resolución se señala que la actuación de la actriz no puede ser considerada por sí misma como una obra que resulte protegible. Y ello porque, en opinión del citado tribunal, dicha interpretación de la Sra. García formaría parte de una obra colectiva
-la película- y es ésta en su conjunto, únicamente, la que puede ser objeto de protección por la normativa estadounidense.

Además, la Corte de Apelación concluye que el daño que la Sra. García alegaba sufrir como consecuencia de las amenazas recibidas no se correspondía con un daño económico derivado de los derechos de autor, sino con un daño moral cuya protección debía de haber sido promovida por medio de una acción diferente a la acción de vulneración de derechos de autor ejercitada por la actriz.

En el ordenamiento jurídico español, tal y como sugiere la Corte de Apelación, es probable que la Sra. García hubiera obtenido la protección pretendida tras alegar la vulneración del derecho al honor. Pero además, a diferencia de lo que concluye el tribunal estadounidense, nuestro ordenamiento jurídico sí habría otorgado protección a la referida actriz en base a sus derechos de autor.

En este sentido, la Ley de Propiedad Intelectual prevé expresamente en su articulado que los intérpretes (cantantes, actores, etc.) ostentan derechos morales sobre su obra. En concreto, el ordenamiento español otorga al intérprete el derecho a oponerse a cualquier modificación no consentida de su obra, siempre que la misma pueda suponer un perjuicio para su reputación.

Determinadas alteraciones sí son admitidas en nuestro país cuando se hacen con “animus iocandi” (intención de bromear).
De hecho, en televisión se ven habitualmente este tipo de vídeos paródicos en los que se modifica la voz de quien aparece en ellos.

Sin embargo, en este caso no parece que existiera un ánimo de parodiar la actuación de la señora
García, sino que la intención era utilizar la interpretación de la actriz en una película totalmente distinta de la prevista. Y, en concreto, en un filme que contiene un importante contenido anti musulmán, lo que ha conducido a que la Sra. García haya recibido repetidas amenazas de muerte.
A la vista de lo anterior, parece que en este caso el ordenamiento jurídico español podría haber brindado a la actriz una protección superior de la que hasta ahora ha obtenido en Estados Unidos.
Si bien debemos advertir que la batalla judicial continúa al otro lado del Atlántico, y que la Sra. García podría todavía obtener una sentencia favorable amparada en sus derechos de autor, o en la vulneración de su derecho al honor, como parece haber apuntado el tribunal en su resolución.