Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

 | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

Con el objetivo de fomentar la creación de empleo para trabajadores con discapacidad, el Gobierno aprobó una deducción de 6.000 euros por trabajador/año de incremento de la plantilla de empleados con discapacidad contratados por tiempo indefinido, que restaba directamente de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 el Gobierno aprobó eliminar el requisito de contratación con carácter indefinido, aumentar dicha deducción a 9.000 euros por cada persona/año de incremento de la plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad de entre el 33%y el 65%, y a 12.000 euros por cada persona/año de incremento de la plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%.

En relación con la eliminación del requisito de contratación con carácter indefinido, surgió la duda respecto si podría computar como incremento de plantilla el hecho de que a un empleado discapacitado que estaba contratado bajo la fórmula de contrato temporal o de duración determinada durante el ejercicio 2012, el cual no daba derecho a la referida deducción con la anterior regulación, se le modificara el contrato y pasara a estar contratado de manera indefinida durante el ejercicio 2013, considerando que con la regulación de 2012 esta modificación hubiera generado el derecho a la deducción y sin embargo en los ejercicios 2013 y siguientes   del cambio normativo señalado podría interpretarse que no.

A este respecto, la Dirección General de Tributos ha manifestado, en la consulta de fecha 19 de enero de 2015, que si bien la interpretación estricta y literal de la norma nos llevaría a concluir que la deducción no puede aplicarse en 2013porque no se ha producido ningún incremento de plantilla respecto 2012, ya que el trabajador formaba parte de la misma en 2012 y 2013, una interpretación razonable y sistemática de la norma conllevaría permitir la aplicación de la deducción con motivo de la modificación del contrato del trabajador discapacitado de temporal a indefinido, puesto que delo contrario se vulneraría la filosofía que subyace en dicho incentivo.

Dicho de otro modo, si se aplicara la literalidad de la norma, la contratación del empleado discapacitado en el ejercicio 2012 no hubiera permitido al contribuyente aplicarse la deducción en dicho ejercicio dado que no se le contrató como indefinido, ni tampoco en el ejercicio 2013 porque el trabajador ya estaba en nómina en el año anterior, lo cual sería totalmente contradictorio con el objetivo perseguido por el Gobierno.

 

En cuanto a la reforma fiscal aprobada por el Gobierno para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, a pesar de que, con carácter general, se han limitado los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, se ha mantenido la vigencia de esta deducción en los mismos términos que la norma vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 antes comentada.