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Decreto Autonómico 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2015, aprobó el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (“Reglamento de EPSV”), cuyo texto ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 9 de diciembre de 2015. Así:

  • El Reglamento de EPSV tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones legales contenidas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (“Ley 5/2012”).
  • La entrada en vigor del Reglamento de EPSV está prevista con carácter general el próximo 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la existencia de disposiciones transitorias y distintas fechas de entrada en vigor de ciertas disposiciones en función de la materia (para un mayor detalle de esta cuestión véase el apartado 3 siguiente de esta reseña).
  • La Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco ha solicitado a sus entidades de previsión social voluntaria (“EPSV”) asociadas que remitan, antes del 16 de noviembre de 2015, cualquier duda de interpretación que les pueda suscitar el contenido del Reglamento de EPSV. Es previsible, por tanto, que las autoridades competentes del Gobierno Vasco se pronuncien próximamente sobre las cuestiones que el sector les plantee.

El Reglamento de EPSV introduce muchas e importantes novedades que afectan a la operativa, documentación y régimen de funcionamiento de las EPSV. Dado el carácter divulgativo de la presente reseña únicamente se destacarán alguna de las principales novedades.