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Declaración de bienes en el extranjero

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2013, que al igual que el año pasado deberá presentarse de forma telemática. Son sujetos obligados a presentar el modelo 720 tanto las personas físicas como las jurídicas, que durante el ejercicio 2013 hayan sido titulares jurídicos o reales de bienes situados en el exterior, así como las personas que consten como autorizados / apoderados de cuentas corrientes en el extranjero.

 

La información a suministrar alcanza a los siguientes tipos de bienes: (i) las cuentas bancarias situadas en el extranjero (ii) los valores, derechos, seguros y rentas (vitalicias y/o temporales) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y (iii) los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

No obstante lo anterior, no existirá obligación de declarar:

• En el caso de que los titulares sean personas jurídicas cuando tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada y detallada, las cuentas, valores, seguros, inmuebles, etc.

• Cuando los saldos, valores ó inmuebles sean inferiores, dentro de cada tipo de bien, a 50.000 €.

• Para los bienes que ya fueron declarados el ejercicio anterior, sólo será obligatoria su declaración en años sucesivos si han experimentado un incremento superior a 20.000 € (por cada tipo de bien).

• En caso de cuentas corrientes de residentes en territorio español, abiertas en el extranjero cuando la entidad de crédito esté domiciliada en España siempre que exista obligación de declarar por parte de ésta.

Para aquellos directivos de sociedades que figuren como autorizados de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, la Dirección General de Tributos ha considerado que el directivo no tiene obligación de declarar dicha cuenta siempre y cuando (i) el titular de la cuenta corriente sea una sociedad española que no tenga obligación de informarla en el modelo 720 al tenerla debidamente registrada en su contabilidad ó en el supuesto que (ii) el titular de la cuenta sea una sociedad no residente con cabecera española y la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en su contabilidad consolidada, o en la memoria.

La falta de presentación en plazo o la presentación incorrecta de la declaración conlleva un severo régimen sancionador, que prevé multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros.

Asimismo, en caso de que la presentación no se realice en plazo y la Administración advierta la existencia de los bienes y derechos, se considerará que los mismos son renta no declarada, salvo que el contribuyente pueda acreditar que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas, sin posibilidad de invocar al principio de prescripción. Es decir, aunque pudiera acreditarse que los bienes fueron adquiridos hace más de cuatro años, en caso de no haberlos declarado en el modelo 720, la Administración podría exigir la cuota íntegra resultante de su inclusión en la base general del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos, más una multa pecuniaria proporcional del 150% de dicha cuota.