Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

De nuevo, reforma concursal

 | La Verdad de Murcia
Marta González Pajuelo

Quizás sea exagerado calificarla de enésima, pero lo cierto es que desde que entrara en vigor hace 10 años la “nueva” Ley Concursal, se han sucedido ya al menos cinco grandes reformas, la última el pasado 5 de septiembre, cuando la anterior apenas hacía seis meses que había sido aprobada.

 

El Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre introduce importantes novedades, siempre con el mismo objetivo que han perseguido las últimas reformas: salvar las empresas en crisis, si no como tales, por lo menos sí como actividad empresarial.

Así, respecto a los Convenios de acreedores a proponer por la empresa concursada se han ampliado sus posibles contenidos (adoptando las posibilidades previstas en reformas anteriores para los acuerdos de refinanciación extrajudiciales); se ha introducido la necesidad de una mayoría reforzada para aprobar Convenios con quita superior al 50% o espera mayor a 5 años (con un máximo de 10); e incluso se ha previsto una segunda oportunidad para aquellas empresas que en los dos últimos años hubiesen aprobado un Convenio de acreedores que no puedan actualmente cumplir, de manera que si cuentan con el apoyo de las mayorías necesarias, puedan “readaptar” su Convenio a las novedades ahora permitidas por esta última reforma de la Ley.

También se han modificado las previsiones relativas a la transmisión de unidades productivas (casos en los que se busca salvar la actividad empresarial aunque la concursada no tenga posibilidad de aprobar Convenio), previéndose la cesión automática a favor del tercer adquirente de los contratos de los que fuera parte la concursada (sin necesidad del consentimiento de la otra parte) siempre que no hubieran sido resueltos anteriormente. Y se aclara, acabándose así con la discusión existente al respecto, que en esas transmisiones, aunque el tercer adquirente no asume las deudas concursales ni los créditos contra la masa, sí se entenderá que existe sucesión empresarial no sólo a efectos laborales sino también de Seguridad Social.

Por último, destacar que esta reforma introduce también previsiones dirigidas a dar solución a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.