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Cuestiones relevantes en materia tributaria de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que actualiza diversos aspectos de la normativa tributaria que tradicionalmente son objeto de modificación mediante Ley de Presupuestos, y prorroga la vigencia temporal de otras medidas ya introducidas en ejercicios anteriores.

Como cuestiones más relevantes destacan las siguientes:

a) Se regulan los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

b) También se regula, como viene siendo habitual, la compensación en el IRPF para el caso de obtención de rendimientos del capital mobiliario irregulares derivados de instrumentos financieros adquiridos antes de 20 de enero de 2006.

c) Se extiende para los ejercicios iniciados en 2014 la vigencia de:

  • a. En el IRPF, (i) la reducción en un 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo, (ii) los gravámenes complementarios, que dejan el marginal (a salvo de lo que establezca la normativa autonómica correspondiente) en un 52% y los tipos aplicables a la base del ahorro en el 21%, 25% y 27% y (iii) los tipos fijos incrementados de retención (el 21% frente al 19% y el 42% frente al 35%).
  • b. En el Impuesto sobre Sociedades, (ii) la aplicación del tipo reducido de gravamen (20%-25%) para entidades de reducida dimensión que creen o mantengan empleo; y (ii) los tipos incrementados para el cálculo de los pagos fraccionados (el 23%, el 26% y el 29%, frente al 21%) y el pago fraccionado mínimo para sujetos cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses del ejercicio anterior sea al menos de 20 millones de euros.
  • c. En ambos impuestos, el tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, de forma que los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y, por lo tanto, no tendrán la consideración de rentas en el IRPF y darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • d. En el IRNR, los tipos incrementados de retención (el 21% frente al 19% y el 24,75% frente al 24%).
  • e. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la eliminación de la bonificación del 100% en la cuota íntegra estatal (que, se dice, se reestablecerá en 2015).

d) Se adapta la Ley del Impuesto sobre Sociedades tras la Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2013, en el asunto C-64/11, de modo que el pago de la deuda tributaria sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha en que se produzca la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

e) En relación con el IVA:

  • (i) La regla de localización de servicios en el caso de que se utilicen o exploten en el territorio de aplicación del impuesto será aplicable, a partir de 1 de enero de 2014, para servicios cuyos destinatarios estén en Canarias, Ceuta o Melilla, exceptuándose solo para cuando estén establecidos en la Comunidad.
  • (ii) Se limita la imposibilidad de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite, mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
  • (iii) Se adapta la legislación española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o incurrido los costes para la realización de la operación.

f) Como todos los años, se actualizan la escala de los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones y rehabilitaciones de Grandezas y Títulos Nobiliarios (en el ITPyAJD), los valores catastrales (en el IBI) y los tipos fijos de las tasas de la Hacienda estatal y se regulan los acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

g) Se regulan el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y los tipos de interés legal y de demora para 2014.