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Cuestiones relevantes en materia administrativa de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. De entre las previsiones más destacables en materia administrativa contenidas en sus Disposiciones Adicionales desatacan las siguientes:

 

  •  En relación con la refinanciación de operaciones de crédito de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, la Disposición Adicional Septuagésima cuarta autoriza, con carácter excepcional, la formalización de refinanciaciones de las operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Para ello, se exige que dichas operaciones se dirijan a disminuir la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.
  •  En relación con la creación de nuevas Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Disposición Adicional Octogésima sexta excluye, con carácter general, esta posibilidad durante el año 2014. No obstante, se contemplan dos excepciones, relativas a la constitución tanto de la Agencia Estatal para la Investigación como de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que habrá de llevarse a cabo bajo las premisas de no implicar aumento de gasto público, no financiarse con créditos del presupuesto financiero del Estado y no suponer incremento neto de estructura o de personal, debiendo dotarse mediante la correspondiente redistribución de efectivos y con los medios materiales de que dispone actualmente la Administración.
  •  Finalmente, en materia de revisión de contratos del sector público, la Disposición Adicional Octogésima octava establece la desindexación respecto a índices generales de precios. En este sentido, se señala que las revisiones de contratos cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos Generales no podrán referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga, debiendo reflejar la evolución de los costes. Este régimen será aplicable a la aprobación de sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios para la gestión, directa o indirecta, de servicios públicos, pero no lo será en relación con la revisión de precios basada en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro.