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Cuentas ómnibus, aunque tarde

 | Funds people Nº 56
Luis de la Peña

La actual redacción del Proyecto de Ley que modifica la Ley de IIC hace suya la demanda histórica del sector sobre la utilización de las cuentas ómnibus para las IIC españolas.

 

A través de la operativa con cuentas globales, como suele ser práctica habitual en otros mercados directamente competidores, es el comercializador quien lleva el registro de los partícipes o accionistas de las IIC y no la gestora como sucede ahora en España, lo que limita las posibilidades de comercialización de productos nacionales en otras redes de distribución que no sean las de la propia gestora. Para salvar esta problemática, gran parte de las gestoras han lanzado hace tiempo fondos de derecho extranjero para poder, por una parte, comercializar a clientes extranjeros y, por otra, que los distribuidores nacionales distribuyan sus productos sin tener que revelar los datos identificativos de sus clientes.

En efecto, parece que el legislador ha mostrado su apoyo y comprensión ante este lastre que perjudica al negocio de las gestoras españolas, estableciendo un marco normativo neutral que permite en cierto sentido una competencia en igualdad de condiciones para las IIC nacionales. Sin embargo, como hemos visto, la tardanza de la reforma ha hecho que las entidades hayan encontrado ya soluciones alternativas. Por ello, nuestra industria de inversión colectiva es, a veces, escéptica a estos cambios normativos y no ha mostrado excesiva euforia ante la nueva regulación.

Por otro lado, el sector debe ver con buenos ojos la eliminación de la figura del agente centralizador por ser una medida poco equitativa con respecto a las obligaciones impuestas a las entidades en relación con la comercialización de otros instrumentos financieros, en términos de coste y complejidad operativa. La nula aplicación práctica de esta figura constata la conveniencia de su desaparición.

Las obligaciones tributarias son obviamente decisivas en la reforma. En tanto que la gestora podrá no disponer de toda la información de los partícipes, sino que parte de estos datos figurarán en los registros del comercializador, será este último quien deberá asumir obligaciones fiscales. Únicamente se establece que el comercializador deberá remitir a la gestora la información estadística de carácter agregado que deba reportarse a la CNMV. Las implicaciones derivadas de que un mismo inversor pueda ser simultáneamente titular de participaciones de la misma IIC registradas en varias entidades habrán de ser resueltas con el suficiente nivel de detalle.

Todo ello hace, que una vez concretado el marco regulatorio, sea aconsejable que las gestoras revisen sus acuerdos de distribución para su adaptación.