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¿Cuándo se devenga la plusvalía municipal?

España -   | Diari de Tarragona
Mònica Rendé, asociada sénior del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

¿Cuándo se devenga la plusvalía municipal? La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC) debía zanjar esta cuestión. Sin embargo, declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o comúnmente conocido como «plusvalía municipal»), surgiendo nuevas dudas que requerían de una respuesta en cuanto a la interpretación y alcance de los pronunciamientos contenidos en dicha Sentencia. 

En este sentido, el Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia de 9 de julio de 2018 (así como en las de fechas 17 y 18 de julio de 2018) interpretó que el TC sólo consideró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) en tanto sometan a tributación situaciones en las que no hay incremento de valor sin respetar la capacidad económica del contribuyente, es decir, señaló que la nulidad de dichos artículos era parcial. Sin embargo, consideró que el artículo 110.4 del TRLHL es totalmente inconstitucional y nulo porque no permite a los sujetos pasivos que puedan acreditar la inexistencia de incremento de valor.

Por otro lado, el TS señaló que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU el sujeto pasivo puede aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho (entre ellos, las escrituras de adquisición y transmisión del terreno) y que aportada la prueba, será la Administración, si no está de acuerdo, la que deberá probar lo contrario.

Se rechazaba así por el TS la teoría «maximalista» de algunos Tribunales Superiores de Justicia que defendían que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de la LRHL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.

No obstante, algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se están desvinculando de la interpretación realizada por el TS entendiendo que resulta improcedente declarar una nulidad «parcial» de los artículos reguladores del impuesto, manteniendo las dudas en relación con la cuestión que planteábamos al principio sobre cuándo se devenga o no la plusvalía municipal, teniendo en cuenta, además, que siguen pendientes de resolución por parte del TS numerosos aspectos como la composición del coste, fórmulas alternativas de cálculo, etc.

Por tanto, existe la posibilidad de recurrir o instar la rectificación de las liquidaciones en las que el resultado de la transmisión fue una pérdida y todavía existe una puerta abierta para las liquidaciones en las que el resultado fue un beneficio, siendo conveniente revisar lo antes posible las operaciones de venta de inmuebles realizadas en los últimos cuatro años.