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Cuando cambian las reglas de juego

 | www.valenciaplaza.com
Jesús Ibañez Benlloch

Abróchense los cinturones. ¿Startup? ¿business angels? ¿capital-riesgo? ¿emprendedurismo? Son términos que se han instalado en el vocabulario diario de la prensa y el empresariado español. Y lo han hecho para quedarse. Prueba de ello es la entrada en vigor de la Ley 22/2014, fruto de la obligación de España de transponer la Directiva AIFM y del interés en propiciar fuentes de financiación no bancaria. Esta Ley supone un vuelco tanto a la regulación del capital-riesgo como de otras formas de inversión privada que ha sido conveniente meter en el mismo saco. Ese saco se denomina entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”)

Por contraposición a las entidades de inversión colectiva de tipo abierto –que permiten a sus inversores un reembolso prácticamente automático, pensemos por ejemplo en una SICAV–, las EICC se caracterizan por ser entidades a través de las cuales se canaliza la inversión de una pluralidad de inversores respetando una política de inversión que cumple con los siguientes requisitos: (i) las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversores; y (ii) lo percibido por cada inversor lo es en función de los derechos que le correspondan a cada uno, según lo que se establezca en los estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

Dentro de las EICC seguimos hablando de Entidades de Capital Riesgo (“ECR”), que pueden ser sociedades (“SCR”) o fondos de capital-riesgo (“FCR”) y, como novedad, se crea un tipo especial de ECR denominado ECR-Pyme. Las ECR-Pyme disponen de un régimen más flexible que el resto de ECR y, como su propio nombre indica, su política de inversiones está enfocada en la financiación de “Pymes” (menos de 250 empleados, activo anual inferior a 43 millones de euros, volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros, no cotizan…). Esta lanza rota a favor del acercamiento del capital-riesgo a la pequeña y mediana empresa trae causa de la constatación de que en España se ha hecho bastante private equity (inversión en empresas consolidadas) pero muy poco venture capital (inversión en empresas en fases tempranas de desarrollo o expansión).

Además, en materia de capital-riesgo la Ley también recoge la regulación de los Fondos de Capital-Riesgo Europeos (“FCRE”) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (“FESE”) haciendo referencia a sus respectivos Reglamentos UE que vienen aplicándose en España desde 2013.

Otra de las grandes novedades de la Ley 22/2014 que va a forzar una adaptación acelerada del sector consiste en la calificación como EICC de sociedades que venían desarrollando una actividad inversora similar al venture capital pero que no cumplían el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Estas sociedades que se dedicaban a captar fondos a través de una actividad comercializadora e invertirlos en activos financieros o no financieros deberán transformarse, salvo en determinadas excepciones previstas en la Ley 22/2014, en EICC previa autorización de la CNMV y estar autogestionadas o gestionadas por una sociedad gestora.

Por este motivo, la Ley pone el foco en la regulación de las sociedades gestoras (“SGEIC”) –ahora gestoras tanto de capital-riesgo como de otras EICC–, configurándose como las entidades protagonistas de este sector. Salvo si resultan de aplicación determinados umbrales y excepciones, las SGEIC deberán acreditar un exigente nivel de requisitos para continuar operando como gestoras (organización, estructura, gestión de riesgos, etc.) o, en caso contrario, deberán cesar en el ejercicio de dicha actividad.

Finalmente, el legislador ha tenido a bien aderezar la reforma con unos plazos tremendamente breves de adaptación a la nueva normativa. Por ejemplo, hasta el 14 de febrero de 2015 en el caso de Gestoras, SCR y FCR previamente autorizados. Lo dicho, abróchense los cinturones que va a tocar pisar el acelerador.