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Se crean nuevas deducciones en el IRPF para incentivar la utilización de vehículos eléctricos y se prorrogan los tipos reducidos de IVA de alimentación

España - 

Además, con el mismo objetivo de incentivar el uso de vehículos eléctricos, se permite la amortización acelerada de infraestructuras de recarga en el Impuesto sobre Sociedades; y se prorrogan determinados beneficios para los afectados por la erupción en la isla de La Palma.

En el BOE de 29 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que, entre otras, contiene algunas medidas de carácter tributario:

1. Con el fin de incentivar el uso de vehículos eléctricos, se introducen las siguientes medidas:

a. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crean dos nuevas deducciones para promover el uso de vehículos eléctricos por particulares:

i. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

La adquisición de un vehículo eléctrico nuevo dará derecho a una deducción del 15% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, pero restando subvenciones públicas (no pudiendo exceder de 20.000 euros la base máxima de deducción), siempre que:

a. La adquisición tenga lugar entre la entrada en vigor de la norma (30 de junio de 2023) y el 31 de diciembre de 2024.

b. Alternativamente, que se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo, siempre que esta cantidad represente, al menos, el 25% del valor de adquisición. El pago del importe restante y la adquisición del vehículo se deberán realizar antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago del anticipo.

La norma regula qué tipos de vehículos eléctricos se podrán beneficiar de la deducción; y establece requisitos para cada uno de estos tipos de vehículos.

ii. Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en inmuebles que sean propiedad del contribuyente dará derecho a una deducción del 15% de las cantidades satisfechas a dichos efectos entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2024. La base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

b. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se permitirá la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. En concreto, estas inversiones se podrán amortizar en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. La aplicación de este incentivo se supedita a la aportación de la documentación preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

2. Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2023 los tipos reducidos de los siguientes productos, inicialmente aplicables solo hasta 30 de junio de 2023 (según el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, resumido en nuestra Newsletter de diciembre de 2022):

a. Productos básicos de alimentación: tipo del 0%.

b. Aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias: tipo del 5%.

No obstante, la aplicación de estos tipos reducidos desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023 quedará condicionada a cómo evolucione la tasa interanual de la inflación subyacente.

3. Finalmente, se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma establecidos por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (ver alerta de 6 de octubre de 2021).

 

Puede consultar aquí todas nuestras publicaciones sobre el Real Decreto-ley 5/2023.