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COVID-19: Vizcaya aprueba nuevas medidas tributarias que afectan a los pagos fraccionados de 2020 y la declaración de Sociedades de 2019

España - 

El 17 de junio de 2020 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), entre otras.

A continuación se resumen las principales medidas tributarias:

1. Impuesto sobre Sociedades

a. Pago fraccionado

Se exonera de la obligación de realizar el pago fraccionado del ejercicio 2020 a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en el ejercicio 2019 realizaran una explotación económica y no tuvieran la consideración de sociedad patrimonial.
  • Que no tributen en el régimen de consolidación fiscal.
  • Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre de 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019.

b. Modificación del régimen de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades

Este régimen resultará de aplicación a los contribuyentes que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, conforme al plazo extraordinario dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020. Las microempresas y pequeñas empresas podrán optar entre el régimen dispuesto por el Decreto Foral Normativo 3/2020 (vea nuestra alerta) o este nuevo régimen .

En concreto, el nuevo régimen establece que quien se acoja a él:

  • Deberá presentar la declaración en el plazo ordinario (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) conforme a las cuentas anuales disponibles, que se definen de la siguiente forma:
               
    Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1. del mencionado Real Decreto-ley 8/2020. Recordemos que esta letra establece lo siguiente:
             
    “1. Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
            
    a) La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral”.
               
    Para el resto de contribuyentes:
                      
    i. Las cuentas anuales auditadas.
    ii. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente.
    iii. A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
           
  • Si la autoliquidación derivada de las cuentas anuales aprobadas difiere de la inicialmente presentada, los contribuyentes deberán presentar una nueva autoliquidación hasta el 25 de noviembre de 2020. En relación con esta autoliquidación se establece que:
           
    a) Si de ella resulta una mayor cantidad a ingresar o menor a devolver que en la primera autoliquidación, tendrá la consideración de declaración complementaria y se devengarán intereses de demora, pero no recargos.
                   
    b) En el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación y no resultarán de aplicación las limitaciones a la rectificación de opciones que se deben realizar en el plazo ordinario de autoliquidación.
  • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de esta medida, el plazo de 6 meses para el devengo de intereses se contará desde el 25 de noviembre. 
                  
    Como salvedad a lo anterior, en los casos en los que la devolución se derive de un ingreso realizado mediante la primera autoliquidación, el interés a favor del contribuyente se devengará desde el vencimiento del plazo ordinario de autoliquidación, sin necesidad de que transcurra el plazo de 6 meses.

c. Contratos de arrendamiento financiero

Los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o suscriban en 2020 se podrán beneficiar del régimen de amortización acelerada incluso en los casos en los que las cuotas de recuperación del coste del bien sean decrecientes.

2. IRPF/ISD: Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

Se establece la exención durante 2020 del IRPF y del ISD de las prestaciones por contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del brote de COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de UNESPA o de cualquier otro seguro colectivo gratuito similar suscrito por entidades aseguradoras. 

3. ITPAJD

Se establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-Ley 8/2020 (vea nuestra alerta), artículo 24.2 Real Decreto-Ley 11/2020 (vea nuestro comentario) y artículo 7 del Real Decreto-Ley 19/2020 (vea nuestra alerta).

 

 

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