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Corrupción y lenguaje poético

 | Ideal de Granada
Francisco Javier Vilaplana Ruiz

El Derecho, como arte que trata de lo humano, guarda ciertas similitudes con la medicina, de tal forma que bien podríamos aplicar al mundo jurídico aquella máxima de la ciencia hipocrática de que “prevenir es curar”.

 

Como tanto se ha venido insistiendo desde la reforma del Código Penal operada en 2010, son no pocos los cuidados y cautelas que toda empresa ha de tener presentes en orden a evitar que la compañía pueda delinquir –o más precisamente, ser responsable de algún delito cometido por sus representantes o trabajadores- y por ende resultar castigada con algunas de las penas que recoge el Código (multa, prohibición de contratar con la Administración, clausura de establecimientos, etc.).

Pues bien, en estos días en los que tanto se habla de corrupción (familiar y política, se oye en los medios), quizás convenga detenerse un instante en aquella que se puede producir en el ámbito comercial y empresarial: la “corrupción entre particulares”.

Con este llamativo nombre se conoce y se pena, precisamente desde la citada reforma legal de 2010, al “cohecho” –“soborno” en lenguaje poético, que diría el machadiano maestro Juan de Mairena- consistente en ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio o ventaja no justificados para que le favorezca a él o a un tercero, frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la compraventa de mercancías o en la contratación de servicios. Paralelamente, también se sanciona a quien solicita o recibe un beneficio o ventaja injustificados, para favorecer a quien se los ofrece frente a terceros, incumpliendo las mismas obligaciones.

Es decir, el nuevo artículo 286 bis del Código Penal –ahí podemos encontrar la regulación de este delito-, trata de tutelar el llamado “juego limpio en el mercado”, la libre competencia y la (teórica) equidad y honestidad en las transacciones.

Pues bien, el “soborno” perpetrado por personal de una empresa puede terminar suponiendo la condena de esa compañía si no se han establecido las medidas de control necesarias y exigidas legalmente para, justamente, poder tratar de exonerarse de esa responsabilidad. Es en este punto donde, no pocas grandes y no tan grandes firmas, están incorporando a su haber los llamados “Planes de Prevención de Delitos” que, a modo de otros instrumentos de control (como los planes de prevención de riesgos laborales, hoy indiscutibles) pueden evitar el crimen y sus nefastas consecuencias.

En lenguaje poético: más vale prevenir que curar.