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Controlar riesgos penales al contratar con la Administración

 | La Verdad
Julián Lozano Carrillo (asociado senior del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)

Si dirige una empresa que suele contratar con las Administraciones Públicas o tiene pensado suministrarles productos, prestar un servicio u optar a una concesión, por ejemplo, debería conocer que también será necesario tener controlados los riesgos penales para poder contratar con la Administración.

Y es que a nivel Europeo la legislación cada vez es más contundente en la necesidad de controlar a nivel empresarial los riesgos penales, así como en dotar a la contratación pública de la mayor transparencia posible. En tal sentido, la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, relativa a los contratos de concesión con la Administración Pública, al igual que la Directiva 2014/23/UE, sobre contratación pública, vienen a exigir a los Estados luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción en la adjudicación de concesiones administrativas y contratos públicos, además de evitar seriamente los conflictos de interés que puedan existir en este ámbito.

Las Directivas, que por su claridad podrían ser invocadas directamente ante la Justicia Española y aun cuando debían haber sido incorporadas al Derecho Español como máximo el 18 de abril de 2016 –no trasposición de las Directivas a la que la falta de Gobierno con plenitud de funciones a bien seguro ha afectado– excluyen –como también hace la actual Ley de Contratos del Sector Público de 2011–, la posibilidad de contratar a aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme por participar en una organización delictiva, blanqueo de capitales, corrupción, fraude, financiación del terrorismo, entre otros delitos.

Estas Directivas, en la misma línea que el artículo 31 bis del Código Penal que prevé una eximente de responsabilidad penal para aquellas empresas en cuyo seno se haya cometido un delito y que tengan implantado un plan de prevención de delitos (‘compliance penal’), viene a posibilitar que esas empresas condenadas puedan contratar con la Administración, alzándose así dicha prohibición, siempre que manifiesten un firme compromiso y prueben que se van a adoptar las medidas técnicas, organizativas y personales concretas que resulten apropiadas para evitar futuras infracciones penales, además de haber colaborado con la administración en la persecución del infractor y haber compensado el daño causado.

Esta nueva regulación supone un paso más en la transparencia empresarial y hace, si cabe, aún más importante tomar en serio el establecimiento en el seno de las empresas de los planes o sistemas de prevención de delitos -conocidos como compliance-, pues no sólo se estará exponiendo la empresa al eventual riesgo penal en caso de no tenerlo, sino que se expondrá también a la posibilidad real y efectiva de no poder concurrir a la contratación pública por ausencia de este tipo de controles penales.