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Contratiempo en Sucesiones

 | La Vanguardia
Pablo Torrano y María Cenzual

El pasado 3 de septiembre el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolvió el recurso interpuesto por la CE contra el Reino de España concluyendo que las normas establecidas en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para distribuir la competencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas eran contrarias al principio de libre circulación de capitales.

 

La Sentencia enunciada viene a corregir una diferencia de trato evidente que existía, esencialmente, entre los herederos o donatarios residentes en España y los no residentes y respecto a la tributación en donaciones de inmuebles situados fuera del territorio español. Así, los residentes podían verse beneficiados con los tipos reducidos, las deducciones y las bonificaciones aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas mientras que los no residentes o las transmisiones por donación de inmuebles situados en el extranjero estaban sometidos a la tributación establecida en la normativa estatal.

Considerando la existencia de numerosas e importantes bonificaciones o reducciones previstas en las distintas normativas autonómicas que no tienen el correspondiente reflejo en la normativa estatal, la regulación actual de los puntos de conexión determina que para un mismo hecho imponible la tributación pueda variar significativamente dependiendo de la residencia del sujeto pasivo o de la situación del inmueble.

Más clara todavía resulta la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones, para las herencias de padres e hijos, respecto de padres residentes en Madrid, por ejemplo, dado que a los hijos residentes en España se les aplicaría una bonificación del 99% de la cuota tributaria, mientras que el heredero no residente estaría sometido a la plena tributación del Impuesto.

Lo injusto de que, ante una misma capacidad económica, la tributación varíe atendiendo a la residencia del sujeto pasivo o a la ubicación del activo ha motivado que el Tribunal concluya que esta normativa española "constituye una restricción a la libre circulación de capitales".

En este punto, a los contribuyentes por el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones no residentes que por herencia o, en otro caso, por donación de inmuebles no situados en España, deban afrontar esta situación en el corto plazo, se les plantea la dicotomía de tener que decidir si liquidan el Impuesto aplicando la normativa autonómica bonificada de referencia aunque formalmente no les sea de aplicación o, si por el contrario, ingresan la deuda completa y después solicitan la devolución del impuesto pagado en exceso.

En el primer caso, auguramos la desavenencia de las autoridades estatales que reciban la liquidación aplicando una normativa no en vigor y la previsible obligación de soportar un procedimiento de revisión e impugnación (que en el mejor de los casos no vendrá acompañado de sanción) en el que razonablemente se acabará dando la razón al contribuyente. En el segundo, el contribuyente deberá adelantar un dinero a la Administración que, de nuevo, razonablemente, se le acabará devolviendo, eso sí, incrementado en los correspondientes intereses de demora.

Por lo que respecta a las autoliquidaciones que se hubieran presentado antes de la publicación de la Sentencia, se abre la posibilidad de instar un procedimiento para obtener la devolución de los importes indebidamente ingresados.

Así, para aquellas autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, el procedimiento a seguir sería solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de los ingresos indebidos realizados.

Respecto de las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, es decir, prescritas en la actualidad, o las liquidaciones realizadas por la Administración, entendemos que la vulneración por parte la ley del ISD del principio de libre circulación de capitales es de tal magnitud que debe permitir la posibilidad de que los contribuyentes vean resarcidos los perjuicios soportados por la incorrecta actuación del legislador español, no pudiendo considerarse perdido el derecho a obtener la devolución de unos importes que, a todas luces, fueron indebidamente ingresados.

Por ello, debería analizarse la posibilidad de plantear una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, dentro del plazo de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE.