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Consultas tributarias

España - 

Analizamos las consultas más relevantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en la Newsletter de Tributario de Abril de 2018.

Impuesto sobre Sociedades

Las deudas genéricas pueden asignarse en parte a los activos de una rama de actividad

Dirección General de Tributos. Consulta V0545-18, de 26 de febrero

Como ampliación de la consulta V0194-18, de 30 de enero, la DGT precisa que en las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad podrá atribuirse a la sociedad adquirente (i) tanto la deuda financiera que esté directamente vinculada con los activos de la rama de actividad, (ii) como una parte de cualquier otra deuda “genérica”, es decir, contraída para financiar el conjunto de las actividades de la entidad aportante. A estos efectos podrá tomarse como criterio de distribución de esa deuda “genérica” la proporción entre los valores contables de los activos aportados respecto al total de activos (o cualquier otro que sea razonable).

Impuesto sobre Sociedades

No aplica el régimen de neutralidad fiscal en las escisiones parciales financieras seguidas de donación de las participaciones de la entidad beneficiaria

Dirección General de Tributos. Consulta V0538-18, de 26 de febrero

La DGT señala que la concatenación de una escisión parcial financiera y posterior donación inter-socios de participaciones en las beneficiarias de la escisión produce idénticos efectos que los resultantes de una operación de escisión parcial no proporcional (no amparada en el régimen de neutralidad fiscal). Es decir, en estos casos la escisión parcial sería meramente preparatoria de la donación posterior, por lo que no podría acogerse al referido régimen de neutralidad fiscal.

Impuesto sobre Sociedades

Los dividendos suizos procedentes de rentas anteriores a la entrada en vigor de la cláusula de intercambio de información entre España y Suiza pueden estar exentos

Dirección General de Tributos. Consulta V0495-18, de 22 de febrero

Los dividendos que se distribuyan con cargo a rentas obtenidas antes de la entrada en vigor de la cláusula de intercambio de información del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza estarán exentos si la entidad suiza ha estado sujeta a un tipo nominal agregado del impuesto federal, cantonal y municipal de, al menos, el 10%, aun cuando haya podido aplicar una exención plena sobre los dos últimos.

IRPF

El valor de adquisición será el comprobado en la anterior transmisión

Dirección General de Tributos. Consulta V0259-18, de 7 de febrero

En las transmisiones de valores en entidades no cotizadas el precio de transmisión a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior (salvo que se pruebe que el importe satisfecho es de mercado) al menor entre (i) el valor del patrimonio neto resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto y (ii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.

La DGT confirma que si la Administración regulariza una operación de venta de valores, modificando el valor de transmisión conforme a la referida regla de valoración, el nuevo valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por los adquirentes a efectos de futuras transmisiones.  No obstante, si ese valor de transmisión en la primera operación ha sido impugnado, el resultado de esa impugnación (cuando haya resolución firme) afectará a la segunda transmisión.

Impuesto sobre el Patrimonio 

Los 'bitcoins' se han de declarar por su precio de mercado

Dirección General de Tributos. Consultas V0250-18, de 1 de febrero y V0590-18, de 1 de marzo

Los bitcoins y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año. En concreto, la DGT afirma que deben declararse de la misma forma que se haría con un capital en divisas, es decir, por su valor equivalente en euros a la referida fecha.