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La Comunidad de Madrid modifica la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

España - 

Además, se deflacta la escala de gravamen autonómica del IRPF y se incrementan los importes y límites de las deducciones autonómicas.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2023 ha publicado la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

De acuerdo con la modificación introducida, con efectos 1 de enero de 2023 y en tanto siga vigente el ITSGF:

  1. No será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio regulada en la normativa de la Comunidad de Madrid (100% de la cuota resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones estatales).
  2. En su lugar, se podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiera, entre:

    • la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio resultante de la aplicación del límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (límite renta-patrimonio); y
    • la cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (límite renta-patrimonio-ITSFG). 

    En términos generales, la aplicación de esta nueva bonificación determinará que los sujetos pasivos del ITSGF en el ejercicio 2023 tributen de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que derivará en que la cuota a satisfacer en el ITSGF sea igual a “0”.

En la misma fecha se ha publicado la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Mediante esta ley, con efectos en los ejercicios iniciados en 2023:

  1. Se deflacta en un 3,1% la escala aplicable a la base liquidable general del IRPF de los residentes fiscales en la Comunidad de Madrid.
  2. Se incrementan el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes.
  3. Se incrementan también los importes y límites de deducciones, como las de (i) nacimiento o adopción de hijos y adopción, (ii) acogimiento familiar de menores, (ii) acogimiento no remunerado de mayores de setenta y cinco años y/o discapacidad, (iv) cuidado de ascendientes y cuidado de hijos menores de tres años, (v) arrendamiento de vivienda habitual, (vi) gastos educativos, (vii) adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, (viii) obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial; (ix)  inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, o (x) inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.