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Compra de empresas en concurso

 | Diario Sur
Hortensia Laqué Rupérez

La Ley Concursal consagra el principio de continuación de la empresa, ligado a la defensa de la libertad y autonomía de pacto de las partes (deudor y acreedores), como la forma más eficiente de “salvar” al deudor en concurso, en beneficio no solo de los acreedores, sino también de los trabajadores y de la comunidad en general.

 

Lamentablemente, debido en gran parte a la crisis económica, la inmensa mayoría de los procedimientos concursales terminan con la liquidación de la compañía. A pesar de ser esta la solución, a priori, más perjudicial, la Ley contempla una serie de medidas que tienden a minimizar sus consecuencias ruinosas, favoreciendo la enajenación unitaria y conjunta de la actividad empresarial o de unidades productivas, en su caso, que permiten no sólo la continuidad de los puestos de trabajo, sino obtener un precio por la venta muy superior al que se obtiene mediante la realización individual de los activos materiales e inmateriales de la compañía.

Para el adquirente de la empresa o de la unidad de negocio suele ser una muy buena oportunidad, ya que recibe los bienes libres de cargas, salvo –a falta de acuerdo- las cargas reales que graven alguno de los bienes adquiridos. En este sentido, la Ley solo considera, de forma expresa, la venta como sucesión de empresa a efectos laborales. No obstante lo anterior, permite al Juez acordar que el comprador no se subrogue en la parte de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el FOGASA.

El hecho de que la normativa concursal establezca únicamente la sucesión a efectos laborales, permitiría defender que no existe sucesión en otros ámbitos distintos del laboral, de modo que el empresario comprador no quedaría subrogado en ninguna de las deudas anteriores de orden civil, mercantil o tributario de la empresa concursada, existiendo disparidad en la jurisprudencia respecto de si los créditos de la Seguridad Social resultan exigibles al adquirente de la unidad productiva.

Asimismo, en algunos casos la conservación de la empresa mediante la transmisión unitaria de la misma o de una unidad productiva solo puede ser lograda si la venta conlleva el mantenimiento de los contratos vigentes del deudor concursado a favor del adquirente, lo cual en alguna ocasión excepcional ha sido también admitido por los Tribunales.

En definitiva, a falta de convenio, la venta de la unidad productiva es la mejor opción.