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Complicación para las empresas familiares

 | Diario de Sevilla
José María Pérez (socio del dpto. de Fiscal Sevilla)

El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo dictó sentencia, en unificación de doctrina, por la que se limita la aplicación de los beneficios fiscales previstos por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de empresas familiares. Y aunque dada su trascendencia la misma no habrá pasado desapercibida entre los afectados, son muchas las preguntas que suscita y requieren respuesta ¿Qué ha cambiado? ¿Cómo me afecta? ¿Puedo evitarlo? Para responder adecuadamente a estas cuestiones, así como a otras que puedan estar en la mente de los lectores afectados, a continuación se tratará de exponer resumidamente donde estábamos y donde nos encontramos tras la sentencia.

Desde 1996, el legislador ha tratado de favorecer la continuidad de las empresas familiares, estableciendo una reducción en la base del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de hasta el 99%. Dicha reducción está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. En el caso de participaciones en sociedades, dichos requisitos exigen que las mismas estén exentas en el impuesto sobre el Patrimonio, exención que se alcanza, entre otros cuestiones, si más del 50% de los bienes integrantes de las sociedades se encuentran afectos a una actividad empresarial en los términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De este modo, y asumiendo que se cumplen el resto de requisitos, superada la barrera del 50%de afectación de los bienes, y sobre la base de una interpretación literal de la norma no exenta de discusión (hay pronunciamientos a favor y en con- tra de lamisma), se ha venido defendiendo en Andalucía y en los territorios donde aplica la normativa estatal, que los herederos o donatarios podrán aplicarse una reducción en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor total de la sociedad, y consecuentemente sólo pagar una cantidad simbólica.

Tras la publicación de la citada sentencia el panorama que se presenta es bien distinto, y no por ello menos lógico.

Apelando a la interpretación finalista de la norma, que no literal, cuyo fin últi mo es favorecer la continuidad de las empresas, el Alto Tribunal ha establecido que los beneficios fiscales de la empresa familiar previstos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se apliquen solo a la parte de los activos integrantes de la sociedad afectos a la actividad empresarial desarrollada.

Como puede observarse el cambio es sustancial, pues los contribuyentes pasarán de aplicar una reducción en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor total de la sociedad, a hacerlo sólo a aquella parte proporcionalmente afecta, lo que supondrá que la reducción sólo se aplique al porcentaje en que los activos se encuentren afectos al negocio (30%, 50%, 70% o 100% el que corresponda, pudiendo, como se señala y se puede ver en el ejemplo que se expone a continuación llegar a ser inferior al 50%).

De este modo, la aplicación de la reducción en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya no sólo exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para su aplicación sino que además obligará a determinar su alcance atendiendo a la composición del activo y pasivo del negocio o sociedad. Y lo que es más importante, al ser el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un impuesto cuyo gravamen es muy progresivo (en Andalucía alcanza el 36,5% a partir de 797.555,08 euros de base imponible), se incrementará significativamente la factura fiscal derivada de la aplicación de este tributo.

A lo anteriormente expuesto cabe añadir que, con seguridad, veremos cómo aumenta la litigiosidad tributaria por este concepto, puesto que al tratarse de una norma sujeta a interpretación, no es de extrañar que la administración, haga una interpretación restrictiva del concepto “afecto a la actividad”. Esto añade una mayor complejidad pues exigirá clasificar los activos como afectos o no afectos (por ejemplo, caja necesaria para la actividad, préstamos a sociedades del grupo o socios y administradores, etc...).