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Competencia de los tribunales nacionales para decidir sobre la eficacia y alcance de un convenio arbitral

Alerta Litigación y Arbitraje 3-2017

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de junio de 2017 (Nº de Recurso: 3292/2014), ha rechazado extender la aplicación de un convenio arbitral contenido en un contrato de adhesión marco para la contratación de productos financieros a dos contratos de ‘Swap Apalancado’ y ‘Put con Barrera’ firmados al paraguas del primero. 

El Tribunal Supremo analiza también por primera vez el alcance de la competencia de los órganos jurisdiccionales estatales para decidir sobre la eficacia y alcance de un convenio arbitral cuando se plantea una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje entendiendo que los tribunales nacionales pueden realizar un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral.

La Sentencia surge en el marco de un procedimiento en el que se discutía la competencia de los Tribunales para conocer de una controversia derivada de la solicitud de declaración de nulidad por vicio en el consentimiento de dos contratos financieros suscritos al amparo de un Contrato Marco de Operaciones Financieras. Las condiciones generales del Contrato Marco de Operaciones Financieras incluían una cláusula de sumisión a arbitraje que no estaba sin embargo expresamente incluida también en los contratos financieros derivados de dicho Contrato Marco.

La entidad demandada planteó declinatoria por sumisión de la controversia a arbitraje de conformidad con lo previsto en el Contrato Marco de Operaciones Financieras, que fue desestimada en primera instancia confirmándose su desestimación por la Audiencia Provincial de Murcia, planteándose entonces un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los artículos 11.1 y 22.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, LA).

El Tribunal Supremo resuelve en su sentencia de 27 de junio de 2017 dicho recurso y se pronuncia en primer lugar sobre la amplitud del examen que los órganos jurisdiccionales han de realizar para decidir sobre la eficacia y el alcance del convenio arbitral cuando se plantea una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje. Dos tesis del principio kompetenz-kompetenz se oponen respecto de esta cuestión: (i) una ‘tesis fuerte’, conforme a la cual la actuación del órgano judicial debe limitarse a un análisis superficial que compruebe únicamente la existencia del convenio arbitral y reserve a los árbitros la facultad para resolver cualquier otra cuestión sobre su competencia; y (ii) una ‘tesis débil’, que permite a los tribunales nacionales realizar un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral.

Tras realizar un análisis sistemático de la LA, una serie de instrumentos jurídicos internacionales (art. II.3 Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958; el art. 8.1 de la Ley Modelo Uncitral sobre Arbitraje Comercial Internacional; el considerando 12 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012) y la tramitación parlamentaria de la LA, el Tribunal Supremo se decanta por la aplicación de la ‘tesis débil’ del principio kompetenz-kompetenz, manifestando que no se aplican restricciones a los tribunales nacionales a la hora de que éstos puedan decidir acerca de la validez y eficacia del convenio arbitral al resolver sobre una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje. Señala el Tribunal que ello no es incompatible con la facultad de los árbitros de pronunciarse sobre su propia competencia, ni con la consiguiente competencia de los tribunales nacionales para revisar dicha determinación competencial en el marco de un procedimiento de anulación del laudo.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo define los parámetros bajo los cuales debe interpretarse un convenio arbitral contenido en un contrato de adhesión. El Alto Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 9.2 LA, la validez de un convenio arbitral contenido en un contrato de adhesión se regirá por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato, incluyendo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la regla contra proferentem del artículo 1288 del Código Civil. Asimismo, señala que el Tribunal Constitucional ha confirmado que la renuncia al ejercicio de las acciones ante los tribunales mediante una sumisión al arbitraje debe ser “explícita, clara, terminante e inequívoca”. Como consecuencia de todo lo anterior sostiene que no puede realizarse una interpretación del convenio arbitral que extienda la competencia de los árbitros a cuestiones que no estén expresa e inequívocamente previstas como arbitrables en la cláusula compromisoria.

Aplicando estos parámetros al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye en primer lugar que la cláusula arbitral contenida en el Contrato Marco de Operaciones Financieras sólo se refiere a controversias que deriven “del presente Contrato Marco”, sin hacer mención a otros contratos que se realicen en ejecución del mismo. Asimismo, tras analizar los términos del Contrato Marco de Operaciones Financieras, el Alto Tribunal apunta que no es suficiente con la suscripción de dicho contrato para que, en su ejecución, se entiendan concertados los contratos de Swap y Put, sino que es necesaria una nueva prestación de consentimiento para la concertación de estos nuevos contratos. En consecuencia, la cuestión objeto de controversia (esto es, la anulación de los contratos de Swap Apalancado y Put con Barrera por vicio del consentimiento) no podía ser considerada propiamente una controversia que derivase del Contrato Marco de Operaciones Financieras, y, por lo tanto, tampoco quedaba cubierta por la cláusula arbitral prevista en el mismo, desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.