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Compatibilidad de las declaraciones fiscales por I+ D+ i con las bonificaciones en Seguridad Social sobre personal investigador

Carla Daniels Vicente

En 2012, en el marco de diversas medidas de contención presupuestaria, se derogaron las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedicase a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), entonces incompatibles con la deducción por dichas actividades prevista en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

No obstante, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 se procedió a recuperar este incentivo no tributario, sujeto a su desarrollo reglamentario, que fue aprobado el pasado 13 de junio.

La nueva bonificación se ha fijado en el 40 por ciento de las aportaciones empresariales a las cuotas de la SS por contingencias comunes respecto del personal investigador que cumpla determinados requisitos, en cuanto a su dedicación total y exclusiva a actividades de I+D+i, entendidas en los términos definidos en el IS.

A su vez, a diferencia del régimen inicialmente considerado en 2007, en el que la incompatibilidad era total, se regula ahora el alcance de la compatibilidad de dichas bonificaciones con la deducción fiscal.

En particular, las bonificaciones en materia de SS pasan a ser plenamente compatibles con el régimen de deducción en IS únicamente para las reconocidas como “PYMES innovadoras”, pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i. Para ello, debe concurrir en dichas entidades alguna de las circunstancias previstas, relativas a su financiación, el carácter innovador de su actividad o la obtención de certificaciones oficiales.

Para el resto de empresas, la bonificación será compatible con el régimen de deducción en IS siempre que no se aplique sobre el mismo investigador, pudiendo optar por aplicar respecto del mismo uno u otro incentivo. Así, podrá ser compatible en una misma empresa y para un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre ciertos investigadores junto con la de deducciones fiscales por otros investigadores.

Finalmente, cabe la posibilidad de aplicar retroactivamente este nuevo régimen al personal investigador en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013. Así, hasta 30 de diciembre de 2014, puede solicitarse la devolución de los excesos ingresados a la SS, siempre que se hubiera ejercitado el derecho al nuevo régimen en el plazo previsto y no se hubiese optado anteriormente por la deducción en IS.