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Comienza la cuenta atrás ... más movida.

Emigdio del Toro Fernández

Por estas fechas, los profesionales del asesoramiento tributario solemos recomendar a nuestros clientes personas físicas y sociedades, la revisión de sus operaciones y de su situación patrimonial al objeto de anticipar decisiones que permitan un ahorro en la factura fiscal.

Esta vez la cuenta atrás del cierre del ejercicio viene más novedosa de lo habitual. Es generalmente conocida la existencia de una reforma fiscal amplia que afecta, señaladamente, a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las limitaciones de espacio impiden en este momento un análisis más detenido sobre el alcance de la reforma. Por ello, nos centraremos en algunas medidas del IRPF, unas más conocidas que otras, que tendrán vigencia a partir de 2015.

Cierto revuelo mediático ha causado la eliminación de los denominados “coeficientes de abatimiento”, medida de evidente impacto en aquellos contribuyentes titulares de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, entre otros) que tuviesen intención de transmitirlos.

El régimen de los coeficientes de abatimiento permite al contribuyente reducir –en distinta cuantía, según los casos- la ganancia de patrimonio tributable con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubiera adquirido con anterioridad a 31.12.1994. Así, el contribuyente titular p.ej. de un inmueble no afecto a una actividad económica, que hubiera adquirido en 1986 tributaría -en caso de ganancia de patrimonio- a un tipo efectivo cercano al 8%, en el supuesto de transmisión en 2014, frente a la opción de transmitirlo en 2014, en cuyo caso el tipo efectivo sería del 24%.

El ruido mediático parece que ha valido para que en la tramitación parlamentaria se hayan atenuado los efectos de esta medida, al mantenerse la vigencia de este sistema para los casos en que el valor de transmisión no exceda de 400.000 €.

Otras medidas de reforma aconsejan igualmente una valoración meditada de las actuaciones a acometer antes de final de año. Así, las sociedades que se planteen devolver a sus socios parte del capital social o repartir entre ellos primas de asunción, habrán de valorar, conjuntamente con éstos, la conveniencia de anticipar y ejecutar los acuerdos correspondientes antes de esa fecha.

Asimismo, los contribuyentes con pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos pendientes de compensar habrán de madurar decisiones antes de final de año, ante el cambio del sistema de compensación de rentas.

Todo un ejercicio, para el que habrá que asesorarse, sin tiempo que perder.