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Comentarios de urgencia en relación con el posible impacto del Brexit en la fiscalidad española

Comentario Tributario 2-2016

La reforma del Tratado de Lisboa (en vigor desde finales de 2009) introdujo en el Tratado de la Unión Europea una cláusula que permite la salida de un Estado miembro de la Unión (regulada en el artículo 50 del TUE).
 
Dicho artículo establece, resumidamente, que:
 
  • El Estado que decida retirarse habrá de notificar su intención al Consejo Europeo y negociar un acuerdo que regulará el marco de relaciones futuras con la Unión; y
  • La notificación formal de salida no tendrá efectos inmediatos en el régimen jurídico aplicable entre el Reino Unido y la Unión Europea, sino que dichos efectos se pospondrán al menos dos años, pudiendo incluso prorrogarse el plazo de común acuerdo si la negociación del acuerdo de salida se extiende en el tiempo.
Durante todo el periodo de la negociación de salida, el Reino Unido seguirá siendo miembro de la Unión Europea a todos sus efectos y conservará los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición. A sus residentes les seguirán siendo de aplicación todas las normas de Derecho de la Unión Europea.
 
La negociación entre la Unión Europea, que estará representada por la Comisión, y el Reino Unido habrá de regular todos los asuntos que afectan al Derecho de la UE, por ejemplo en cuestiones como ayudas públicas, competencia o procedimientos de extradición, pero también en materia tributaria. Una vez que se alcance un acuerdo para la salida, el mismo no deberá ser aprobado por los todos los Estados miembros de la UE (EEMM), sino sólo por las instituciones de la Unión.
 
Un posible escenario, por tanto, es que el Reino Unido aproveche las negociaciones de salida para concluir un acuerdo comercial que facilite la libertad de movimientos de capitales y los de intercambios comerciales, al estilo no sólo de los que la Unión Europea ha mantenido tradicionalmente con los países del Espacio Económico Europeo, sino como los que ha suscrito recientemente con Canadá o Corea del Sur, o como el que en materia fiscal refleja el artículo 15 del acuerdo con Suiza.