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Comentario Penal 1-2014

Entra en vigor la Ley de Justicia Universal (L.O. 1/2014, de 13 de marzo)

El 14 de marzo de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial relativa a la justicia universalAbre ventana nueva, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación (Disposición final única).

La finalidad de esta reforma legislativa, según su Exposición de Motivos, radica en la necesidad de delimitar con claridad los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía, por cuanto “la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice el consenso de la comunidad internacional”.

La presente reforma legislativa  tiene por objeto una importante revisión del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que es precisamente el precepto que, en el orden penal, determina la jurisdicción española, a cuyos apartados 2, 4 y 5 da nueva redacción, añade un nuevo apartado 6 y opera una leve modificación del número 4º del apartado 1 de su artículo 57 regulador de la competencia del Tribunal Supremo, quien también conocerá “4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley” (en referencia clara a lo dispuesto en la nueva redacción del arriba indicado apartado 5 del artículo 23).

El presente documento detalla cómo quedan configurados los supuestos a los que se extenderá la jurisdicción penal española.