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Comentario Mercantil 2-2014

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

En el BOE de ayer, 6 de mayo de 2014, se publicó el tanto tiempo esperado Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que el Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (el “Reglamento”), que ha sido dotado de carácter básico al amparo del artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Mediante la aprobación del Reglamento, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”), se procede al desarrollo y concreción del concepto de enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, exigible tanto para el sector público como privado.

A tal efecto, los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y procedimientos internos, de manera tal que estos se adapten al perfil de riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas según las características concretas del cliente y la operación.

Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. Su objetivo es limitar las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado.

A continuación, se describen resumidamente las principales novedades del Reglamento.

1. Ámbito de aplicación

2. Cuestiones en materia de diligencia debida

  • 2.1 Medidas normales de diligencia debida
  • 2.2 Medidas simplificadas de diligencia debida
  • 2.3 Medidas reforzadas de diligencia debida

3. Obligaciones de información

  • 3.1 Obligaciones de comunicación
  • 3.2 Conservación de documentos

4. Medidas de control interno

  • 4.1 Procedimientos de control interno
  • 4.2 Órganos centralizados de prevención de incorporación obligatoria
  • 4.3 Otras disposiciones especiales

5. Otras novedades del reglamento

  • 5.1 Medios de pago
  • 5.2 Sanciones y contramedidas financieras internacionales
  • 5.3 Fichero de Titularidades Financieras
  • 5.4 Otros

6. Esquema institucional de prevención

7. Norma derogatoria, entrada en vigor y habilitación normativa

  • 7.1 Norma derogatoria
  • 7.2 Entrada en vigor
  • 7.3 Habilitación normativa