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Comentario Farma 2-2014

Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materias de financiación y precios de medicamentos y productos sanitarios

El sistema de precios de referencia forma parte del sistema de financiación de nuestro sistema sanitario desde finales del siglo XX. Está basado en el establecimiento de precios máximos financiables por el Sistema Nacional de Salud (“SNS”) para determinados grupos de medicamentos y se regula fundamentalmente en el artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (“Ley del Medicamento”).

Tanto el referido artículo 93 de la Ley del Medicamento como la regulación de las agrupaciones homogéneas precisaban de un posterior desarrollo reglamentario. De hecho, hasta la fecha, dicho artículo 93 de la Ley del Medicamento se había ido desarrollando vía órdenes ministeriales, cauce legislativo inadecuado, tal y como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su Dictamen 587/2013.

Como respuesta a lo anterior, el 26 de marzo de 2014, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materias de financiación y precios de medicamentos y productos sanitarios (el “RD 177/2014”).

Se trata de un texto complejo, tal y como ya puso de manifiesto el Consejo de Estado en su Dictamen 167/2014. Siguiendo la estructura del RD 177/2014, resumimos a continuación el contenido fundamental del mismo.