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Comentario Farma 1-2014

Impuesto sobre el alcohol. Recientes actuaciones de inspección de laboratorios farmacéuticos

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula una exención en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para la fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Entre éstas cabe citar la solicitud de la autorización de exención a la oficina gestora correspondiente junto con una memoria explicativa de los procesos en que interviene el alcohol así como la llevanza de un sistema contable que permita acreditar el consumo de alcohol y que el medicamento distribuido incorpora otros elementos distintos del alcohol. La autorización de la exención implica la obtención de una tarjeta (el CAE) y la prestación de una garantía.

En la práctica, se ha entendido que esta exención, una vez concedida, permite la utilización de alcohol en el proceso de fabricación de medicamentos, incluyendo los medicamentos en investigación, sin devengo del Impuesto. Asimismo, se ha venido entendiendo que la obtención del CAE para la fabricación de medicamentos ampara la recuperación de alcohol en el proceso productivo para su reutilización en el mismo proceso, fundamentalmente si dicha recuperación se ha informado en las correspondientes memorias ante la oficina gestora.