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Comentario Administrativo-Levante 2-2014

Breve comentario a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

El pasado 20 de agosto entró en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Como señala su propia Exposición de Motivos, con la nueva normativa se pretende adaptar el régimen de intervención y autorización del ejercicio de actividades al principio general de libre acceso sin sujeción alguna al régimen de intervención previa, consagrado por la normativa europea - Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior- y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que la incorporó al ordenamiento jurídico nacional.

Es decir, de conformidad con los principios que han inspirado la citada normativa europea y española, únicamente cuando existan razones de interés general (como la protección del medio ambiente) quedará justificada la intervención administrativa previa en el marco del ejercicio de una actividad.

Partiendo de este nuevo marco normativo, la nueva Ley configura un sistema de intervención administrativa en materia ambiental en función de la potencial incidencia ambiental de la actividad que se pretenda desarrollar.